Riobamba (Chimborazo), 23 de febrero de 2026.- Carlos Gerardo H. S., guía penitenciario del Centro de Privación de Libertad de Chimborazo, recibió una sentencia condenatoria de nueve años y cuatro meses de privación de la libertad. Fiscalía demostró su autoría directa en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas fiscalización, en alta escala.
La Fiscal especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti) expuso, durante la audiencia de juicio, que la mañana del 14 de marzo de 2024 el agente de seguridad penitenciaria evadió el registro corporal del primer anillo de seguridad, a cargo de la Policía Nacional, y, con actitud nerviosa, se dirigió a su vehículo –estacionado afuera del centro– para guardar un paquete.
Al inspeccionar el automotor, los agentes encontraron una funda plástica transparente que contenía 210 gramos de pasta base de cocaína, tres teléfonos celulares y dinero en efectivo. Por este motivo, fue aprehendido en delito flagrante y puesto a órdenes de las autoridades judiciales.
Para sustentar la acusación, Fiscalía presentó ante el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa pruebas testimoniales, periciales y documentales, entre ellas: el parte de aprehensión, el informe y parte de novedades, la prueba de identificación preliminar homologada, el acta de verificación y pesaje de la droga. También se incorporaron las versiones del procesado y otras evidencias, ingresadas en cadena de custodia de la Policía Antinarcóticos.
Además de la pena privativa de libertad, los Magistrados ordenaron el pago de una multa equivalente a 600 salarios básicos unificados.
Información jurídica
El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal c), en alta escala, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Antes de la reforma de julio de 2024, esta conducta se sancionaba con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
El Tribunal consideró la circunstancia agravante prevista en el artículo 47, numeral 19, del mismo cuerpo legal: “aprovechar su condición de servidora o servidor público para el cometimiento de un delito”. (FGE)

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