Quito (Pichincha), 25 de febrero de 2026.- Por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, Christopher Sebastián M. G. fue sentenciado a un año de privación de libertad y al pago de una multa equivalente a cuatro salarios básicos unificados.
Con base en las pruebas presentadas por la Fiscal especializada en Violencia de Género de Tumbaco No. 1, el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, con sede en Iñaquito, halló culpable al procesado de no acatar la prohibición judicial de acercarse a su expareja sentimental y de ejecutar actos de intimidación en su contra.
La medida de protección fue otorgada el 8 de julio de 2024 por la Jueza de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia de Tumbaco, dentro de un proceso contravencional por violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Sin embargo, el 21 de diciembre de 2024, la víctima se encontraba en una reunión social en casa de una amiga, a la que también asistió Christopher Sebastián M. G. En la madrugada, el procesado protagonizó una escena violenta de celos cuando uno de los amigos de la mujer le ofreció una bebida.
El ahora sentenciado golpeó a la víctima en la nariz, tras lo cual ella se retiró a descansar en una de las habitaciones de la casa. Al mediodía del 22 de diciembre, los asistentes abandonaron el inmueble y abordaron un vehículo, donde el agresor volvió a golpearla y a amenazarla de muerte.
Minutos después, el auto se detuvo en una tienda y el agresor bajó a comprar. La mujer aprovechó ese momento para llamar al ECU 9-1-1 y solicitar ayuda. Al llegar al lugar, los agentes aprehendieron a Christopher Sebastián M. G. en delito flagrante.
Entre las pruebas presentadas al Tribunal constan el testimonio anticipado de la víctima, las declaraciones de los agentes aprehensores y del médico legista que la examinó, así como los documentos legales que acreditaron la existencia de la orden emitida por autoridad competente a su favor.
Información jurídica
El caso se procesó con base en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona con uno a tres años de prisión a quien incumpla órdenes o prohibiciones emitidas por autoridad competente. En esta causa no se ordenó reparación integral para la víctima porque este delito está tipificado como un atentado contra la eficiencia de la administración pública, lo que convierte al Estado en la víctima principal y a la denunciante en víctima secundaria o colateral. (FGE)

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