Machala (El Oro), 2 de marzo de 2026.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro rechazó el recurso de apelación interpuesto por Alex Rahí Z. C. y ratificó en todas sus partes la sentencia condenatoria de cuarenta años de prisión, como autor directo del delito de asesinato.
Los magistrados consideraron que la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso estaba debidamente motivada y sustentada en derecho.
El Fiscal del caso indicó que el 8 de octubre de 2024, aproximadamente a las 14:00, personal policial que patrullaba en la vía Machala-Puerto Bolívar observó a dos personas en una motocicleta con actitud sospechosa.
Uno de ellos, identificado posteriormente como Alex Rahí Z. C., descendió del vehículo portando una caja de cartón y subió a un puente peatonal. Desde allí, utilizando una cuerda, bajó a la vía pública un bulto envuelto en una funda negra.
Al verificar el contenido, los agentes constataron que se trataba de una cabeza humana decapitada, acompañada de un panfleto con contenido amenazante, lo que evidenciaba un contexto de intimidación entre grupos delictivos.
Al percatarse de la presencia policial, el ahora sentenciado huyó, pero fue aprehendido en flagrancia tras varios metros de persecución. En su poder se encontró una radio de comunicación, lo que evidenciaba coordinación en la ejecución del hecho.
Posteriormente, en altamar, en el sector de Jambelí, se localizó el torso de la víctima. Las pericias médico-legales determinaron que la causa de muerte fue un traumatismo torácico por impacto de proyectil de arma de fuego y que la decapitación se hizo post mortem, como parte de la dinámica delictiva.
Fiscalía sustentó su teoría del caso con pruebas periciales, como autopsias que confirmaron la muerte violenta y la decapitación post mortem; testimonios de agentes policiales; y pruebas documentales y técnicas, que incluyeron informes investigativos, levantamiento de indicios y análisis del lugar de los hechos.
Como prueba indiciaria, se consideró la conducta del procesado, su intento de huida, la posesión de la cabeza humana y el contexto intimidatorio, demostrando que no se trató de un acto aislado, sino que formó parte de la dinámica criminal del asesinato, participando en la disposición y exhibición de parte del cuerpo con fines intimidatorios.
Al presentar el recurso de apelación, la defensa alegó falta de prueba directa sobre el acto de matar, ausencia del arma homicida, supuesta falta de ADN para vincular la cabeza y el torso, e inexistencia de materialidad del delito. Sin embargo, Fiscalía refutó cada argumento, demostrando que la materialidad del delito estaba plenamente acreditada y que la identidad de la víctima se estableció mediante elementos concordantes, como reconocimiento por familiares y tiempo de muerte.
Información jurídica
El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal, COIP. En este caso se tomaron en cuenta circunstancias agravantes. (FGE)

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