Sucre (Manabí), 2 de marzo de 2026.- Antony C. fue sentenciado a diecinueve años de pena privativa de la libertad. El Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso lo declaró culpable del delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización. Las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado demostraron su responsabilidad en el delito imputado.
El hecho investigado ocurrió el 22 de junio de 2025, en el sector conocido como Mangle 2000. Allí, un grupo de policías que patrullaban la zona observó a una persona en actitud sospechosa, por lo que se acercaron; sin embargo, el hombre huyó e ingresó a un inmueble.
Los uniformados lo persiguieron e ingresaron a la vivienda, donde, luego de inmovilizarlo, efectuaron un registro y encontraron dos fundas plásticas que contenían varios paquetes de una sustancia blanca, posteriormente identificada como cocaína. Por esta razón, fue aprehendido.
En la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso presentó un total de once pruebas que demostraron que el procesado es autor del delito de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización. Entre las más importantes constan los testimonios de los agentes policiales que participaron en la aprehensión.
Además, se presentó al Tribunal el informe pericial de reconocimiento del lugar de los hechos y el acta de levantamiento de evidencias, donde constan las sustancias estupefacientes encontradas.
Se sumó el acta de pesaje y análisis químico del estupefaciente, que dio positivo para clorhidrato de cocaína, con un peso de 860 gramos, lo que –según información proporcionada por la Policía Nacional– corresponde a cerca de 9.000 dosis listas para el expendio en el cantón.
Asimismo, se presentó documentación del Registro Civil y del Ministerio de Salud Pública respecto del ahora sentenciado, quien no pudo sustentar su tesis de que se trataba de un consumidor.
El Tribunal acogió el pedido de Fiscalía y, sobre la base de todas las pruebas presentadas, dictó sentencia condenatoria contra el procesado, en calidad de autor directo del delito.
Información jurídica
El artículo 220, numeral 1, literal c, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. (FGE)

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