Portoviejo (Manabí), 06 de marzo de 2026.- El Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso dictó sentencia de diez años y ocho meses de prisión contra Segundo B. y Jessica A., quienes fueron declarados culpables del delito de secuestro extorsivo. Ambos participaron en calidad de cómplices al recibir el dinero que los secuestradores exigían para la liberación de la víctima.
El hecho investigado ocurrió en mayo de 2025. La víctima fue contactada para que viajara desde Quito hasta Portoviejo con el fin de transportar maquinaria en el camión de su propiedad; sin embargo, al llegar al lugar fue interceptada y secuestrada.
De inmediato, desde el teléfono celular de la víctima, los secuestradores empezaron a enviar mensajes a su hermano, exigiendo 4.000 dólares a cambio de su liberación.
El familiar accedió al pedido inicial y efectuó un depósito de 2.000 dólares a una cuenta que le proporcionaron. No obstante, posteriormente la exigencia aumentó y le indicaron que el monto que debía pagar para no atentar contra la vida de la víctima era de 10.000 dólares.
Sin embargo, la víctima logró escapar y llegar hasta el ECU 9-1-1, donde tomó contacto con su hermano. Posteriormente, un equipo de la Policía Nacional ubicó a la persona propietaria de la cuenta en la que se realizó el depósito, quien transfirió la misma cantidad de dinero a la segunda procesada. Por esta razón, ambos fueron aprehendidos.
En la audiencia de juzgamiento se comprobó la responsabilidad penal de los procesados con la presentación de las pruebas obtenidas durante la investigación. Entre las principales constan los testimonios de los agentes policiales que intervinieron en el procedimiento en flagrancia.
Además, se presentó la pericia de extracción de información del teléfono celular de la víctima, el informe pericial de los depósitos efectuados, el informe de reconocimiento de evidencias y el testimonio de la víctima, quien relató cómo ocurrieron los hechos.
Tras haber analizado lo expuesto en la audiencia, el Tribunal determinó que los dos procesados participaron en calidad de cómplices en el secuestro extorsivo.
Información jurídica
El delito de secuestro extorsivo se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)

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