Guayaquil (Guayas), 09 de marzo de 2026.- Tras haber valorado las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, el Tribunal Penal que conoció el caso sentenció a Luis Alberto C. F. a diecinueve años de prisión como autor del delito de tenencia y porte no autorizado de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Su aprehensión ocurrió el 7 de marzo de 2025, durante un operativo policial en el sector Socio Vivienda 2, en el noreste de Guayaquil.
Además de la pena privativa de libertad, el Tribunal dispuso el pago de una multa equivalente a 600 salarios básicos unificados, la prohibición de enajenar bienes por el monto establecido en la sentencia escrita, la prohibición de portar o usar armas de fuego y la devolución del arma recuperada a la Policía Nacional.
Los hechos investigados ocurrieron el 7 de marzo de 2025, cuando agentes policiales que patrullaban el sector Socio Vivienda observaron a Luis Alberto C. F. en actitud sospechosa. Al notar la presencia policial, el ahora sentenciado intentó huir del lugar, pero fue interceptado y aprehendido pocas cuadras más adelante.
Durante el procedimiento se le incautó un arma de fuego tipo pistola, de uso privativo de la Policía Nacional. Según las investigaciones, esta arma había sido sustraída el 13 de octubre de 2024 en la ciudad de Esmeraldas. La denuncia fue presentada ante Fiscalía por el servidor policial que tenía la custodia del arma.
Al procesado también se le encontraron 150 municiones calibre 9 mm, cuya tenencia no pudo justificar. La Fiscal del caso solicitó al Laboratorio de Criminalística y Ciencias Forenses la prueba de aptitud de disparo y el ingreso de testigos balísticos en el Sistema IBIS. El análisis determinó que el arma habría sido utilizada en un asesinato ocurrido en 2025 en Guayaquil, caso que permanece en investigación previa.
Durante la audiencia de juzgamiento, desarrollada en la Unidad Judicial Albán Borja, la Fiscal del caso presentó los testimonios de nueve personas, entre ellos los agentes aprehensores, el agente investigador, peritos que elaboraron los informes técnicos y el policía custodio del arma sustraída.
A estas pruebas se sumaron el informe investigativo, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el registro de evidencias, la inspección ocular técnica y las pericias balísticas de aptitud de disparo del arma y de las 150 municiones, así como el análisis de coincidencia balística.
Dentro de las pruebas documentales, Fiscalía incorporó el parte de novedades del 14 de octubre de 2024, remitido por la Policía Nacional, en el que se certifica que el arma incautada consta como dotación institucional.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 360.1, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de tenencia y porte no autorizado de armas, municiones y componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional con una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. (FGE)

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