Quito (Pichincha).- Con base en más de cincuenta y cinco elementos de convicción presentados por la Fiscalía General del Estado, el Juez Especializado para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado dictó auto de llamamiento a juicio para Nubia Yineth V. C., jueza de la Unidad Judicial de Familia, Niñez y Adolescencia.
De acuerdo al dictamen acusatorio presentado en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la funcionaria sería autora directa del delito de concusión.
Sobre los hechos, Fiscalía explicó al juzgador que Nubia Yineth V. C. habría aprovechado de su cargo para exigir beneficios a un usuario que tramitaba en su despacho una demanda de tenencia de su hijo.
Entre las exigencias que presuntamente ejercía la procesada se encontraba la entrega de muebles que fabricaba el denunciante. Según su versión, la Jueza le habría pedido un aparador y un juego de sala a cambio de fallar a su favor en la custodia del menor.
La procesada también le habría pedido a la víctima que la invite a comer en un restaurante de un hotel, situado en el norte de Quito, para tratar temas relacionados con el juicio de tenencia.
De acuerdo a la versión del denunciante, dicho almuerzo se dio el 6 de febrero de 2024, tuvo el valor de 124 dólares y corrió por su cuenta. Allí, la procesada habría insinuado que estaba interesada en renovar los muebles de su vivienda.
Esta no habría sido la única vez que la procesada exigió una invitación a comer con el pretexto de hablar sobre el avance del proceso de tenencia. El 15 de marzo de 2024 hubo un segundo encuentro en otro restaurante, al que también asistió la hija de la Jueza. La cuenta de 70 dólares también fue pagada por la víctima.
Estos pagos se confirmarían con los movimientos bancarios correspondientes a la tarjeta de crédito del denunciante.
El 23 de marzo de 2024, el denunciante habría entregado los muebles en el domicilio de Nubia Yineth V. C., hecho que además quedó registrado en un video grabado con su celular.
El equipo telefónico fue periciado. En la audiencia, Fiscalía mencionó que existen comprobantes de transferencias que el denunciante habría hecho a cuentas de terceras personas, cumpliendo con las pretensiones de la procesada.
Las conversaciones por mensajería instantánea que el denunciante habría mantenido con la Jueza también fueron citadas. Los diálogos evidenciarían que ella ejercía amenazas relacionadas con la tenencia del hijo de la víctima en caso de no aceptar sus exigencias.
Según la investigación fiscal, todo esto ocurría en medio de constantes diferimientos de la audiencia única en la que debía resolverse la demanda de tenencia.
En una ocasión, la diligencia se aplazó por una supuesta enfermedad de la funcionaria. Sin embargo, en el Consejo de la Judicatura no se evidenció ningún pedido de licencia o permiso presentado por la procesada. A criterio de Fiscalía, el propósito era alargar el proceso mientras ella continuaba beneficiándose de los bienes entregados por el denunciante.
Información jurídica
Esta causa se procesa con base en el artículo 281, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona al delito de concusión con tres a cinco años de privación de libertad. (FGE)

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