Con la emisión del Decreto Ejecutivo número 329, el presidente Daniel Noboa Azín estableció el toque de queda en las provincias del Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas, de 23:00 a 05:00. Esta disposición se aplica desde las 00:00 del 15 de marzo de 2026 y finalizará el 30 del mismo mes, cuando acabe la renovación del último estado de excepción (Decreto Ejecutivo 311).
Se exceptúan de la suspensión del derecho a la libertad de tránsito:
- Servicios de salud de la red pública y privada.
- Fuerza pública, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.
Quienes se enmarquen en esas excepciones, deberán acreditarse documentadamente ante las autoridades: Fuerzas Armadas, Policía Nacional y agentes de control de tránsito, quienes estarán facutlados para ejercer y exigir controles.
Decreto Ejecutivo 311
La tarde de este viernes 13 de marzo de 2026, la Corte Constitucional (CC) emitió el dictamen número 2-26-EE/26. Así dictaminó la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 311 de 28 de febrero de 2026, que renueva por 30 días el estado de excepción del Decreto Ejecutivo 277, correspondiente al 31 de diciembre de 2025.
No hay excepciones para viajeros
Aunque el ministro del Interior, Jhon Reimberg, dijo que se incluiría a los viajeros en las excepciones del toque de queda, finalmente no constan en el Decreto. Eso significa que quienes tengan viajes aéreos programados entre las 23:00 y las 05:00, deberán llegar antes al aeropuerto. De igual manera, quienes arriben a esas horas, podrán salir al amanecer, cuando termine el toque de queda. (ECUAVISA)

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