Procesado por porte no autorizado de armas y receptación cumple prisión preventiva

Quito (Pichincha), 18 de marzo de 2026.- Fiscalía formuló cargos contra Carlos Andrés T. C., al haber encontrado suficientes elementos recabados durante las primeras horas del hecho, por su presunta participación en el porte no autorizado de armas, en concurso real de infracciones con receptación.

El hecho ocurrió el 15 de marzo de 2026, en el sector La Forestal, en el sur de Quito. Agentes policiales, tras una alerta al ECU 9-1-1, conocieron que un ciudadano presuntamente disparaba y amenazaba con un arma de fuego.

Al llegar al lugar, moradores del sector informaron que el sospechoso se movilizaba en una camioneta blanca.

Con base en esta información, los agentes ejecutaron un patrullaje y localizaron un vehículo con características similares en el sector de La Ferroviaria. De inmediato, solicitaron al conductor detenerse.

Durante el registro del automotor se encontró, debajo del asiento del conductor, un arma de fuego tipo revólver, así como varios cartuchos. Además, al verificar la información del vehículo en el sistema policial, se registró una alerta de robo.

Al tratarse de una presunta infracción flagrante, se procedió con la aprehensión de Carlos Andrés T. C., quien conducía el automotor.

Durante la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, la Fiscal de turno presentó como elementos de convicción las versiones de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento de evidencias (arma de fuego y vehículo), el informe balístico y el informe de revenido químico practicado a la camioneta, que confirmaba el reporte de robo.

Al finalizar la audiencia, y con base en el pedido motivado de Fiscalía, el juez de la Unidad Judicial de Infracciones Flagrantes con sede en Quitumbe que conoció el caso ordenó la prisión preventiva para el procesado. El plazo de la instrucción fiscal será de treinta días.

Información jurídica

Fiscalía procesa este caso por el delito de receptación, tipificado en el artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concurso real de infracciones con el delito de porte no autorizado de armas, establecido en el artículo 360, inciso segundo, del mismo cuerpo legal. (FGE)