Sentenciado a 6 años y 8 meses por abuso sexual

San Miguel (Bolívar), 31 de marzo de 2026.- Luego de haber valorado las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar declaró la culpabilidad de Santos Fermín Q. B. como autor directo del delito de abuso sexual. Le impuso una pena de seis años y ocho meses de privación de libertad, además de la reparación integral y la multa correspondiente, que se detallarán en la sentencia escrita.

En la audiencia de juicio, el Fiscal de la causa expuso, en su alegato de apertura, que la investigación se inició a partir de un parte policial que reportó los hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2023, en el inmueble del sentenciado, quien se desempeñaba como shamán o curandero, en el barrio Paraíso de los Andes del cantón San Miguel.

Según la acusación fiscal, la madre de la víctima acudió al domicilio del ahora sentenciado junto a sus dos hijas, con el propósito de que este efectuara una supuesta “limpia” o curación espiritual a la niña de un año y medio. Mientras la madre salió momentáneamente del dormitorio para cambiar de ropa a la pequeña, su hija de 16 años se quedó en la habitación junto con el procesado.

Al regresar, encontró a la adolescente llorando, quien le relató que Santos Fermín Q. B. la había llevado al baño y la agredió sexualmente.

Durante la audiencia, Fiscalía presentó el testimonio anticipado de la víctima, quien ratificó que los hechos ocurrieron en el baño del domicilio. Como parte de las pruebas, se incorporaron el informe de reconocimiento del lugar de los hechos –que describió la escena como cerrada–; la valoración psicológica, que recogió un relato coherente y consistente de la adolescente; el informe de trabajo social, que confirmó la afectación emocional; y el análisis de credibilidad del testimonio, que concluyó que el relato es probablemente creíble y basado en hechos autoexperimentados.

Además, la madre de la víctima rindió testimonio y confirmó que, al regresar al cuarto, encontró a su hija llorando, quien de inmediato le contó lo sucedido. Con estos elementos, Fiscalía demostró la materialidad de la infracción y la responsabilidad penal del ahora sentenciado.

Información jurídica

El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 170, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Se aplicaron las circunstancias agravantes previstas en el artículo 47, numeral 11, y en el artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal. (FGE)