San Miguel (Bolívar), 02 de abril de 2026.- La Sala Penal Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar confirmó la sentencia condenatoria de trece años y cuatro meses de pena privativa de libertad en contra de Paul Bladimir Q. G., tras ratificar su responsabilidad en el delito de abuso sexual cometido contra su sobrina de 12 años.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado y ratificó en todas sus partes el fallo de primera instancia, que incluye medidas de reparación integral a favor de la víctima.
Los hechos
El delito ocurrió la noche del 3 de mayo de 2024, en el cantón San Miguel. La víctima se encontraba en el domicilio de sus abuelos, ubicado en el barrio 13 de Abril. Según la teoría del caso de Fiscalía, el sentenciado aprovechó que la adolescente ingresó a su habitación para cerrar la puerta y agredirla sexualmente.
Durante la audiencia de juicio, Fiscalía demostró la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado mediante un conjunto de pruebas, entre ellas el testimonio anticipado de la víctima, quien relató de forma coherente los hechos e identificó directamente a su tío como el agresor.
Asimismo, la pericia psicológica determinó una grave afectación emocional en la víctima, quien presentaba cuadros de ansiedad generalizada, ideas obsesivas y tendencias suicidas a raíz del trauma.
Los testimonios de la orientadora y del rector de la unidad educativa en la que estudia la adolescente confirmaron el relato inicial y el cambio conductual de la menor tras el abuso.
Además, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos ratificó que la habitación donde ocurrió el delito era un espacio cerrado, lo que facilitó la agresión. La prueba documental estableció que la víctima era menor de edad y que el agresor formaba parte de su círculo familiar.
Información jurídica
El procesado fue sentenciado como autor directo del delito de abuso sexual, tipificado en el artículo 170, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La pena se incrementó debido a las agravantes previstas en el artículo 48, numerales 5 y 9. (FGE)

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