La Libertad (Santa Elena).- Fiscalía obtuvo sentencia condenatoria de veintinueve años y cuatro meses de prisión contra Eduardo R. P., como autor de la violación a un niño de 9 años (a la fecha de los hechos): cometió el delito al interior del domicilio de la víctima en marzo de 2022, en el cantón Santa Elena.
En la audiencia de juzgamiento, desarrollada en la Unidad Judicial Multicompetente de la jurisdicción, la Fiscal del caso presentó como pruebas: el testimonio de siete personas, entre peritos médicos, trabajadora social, la denunciante, los agentes investigadores y el testimonio anticipado del niño agraviado, quien identificó plenamente a su agresor.
Además de la prueba documental: el parte e informe de investigación, la denuncia presentada en Fiscalía, las valoraciones psicológica y de entorno social, el informe médico-legal y ginecológico, y el informe de reconocimiento del lugar.
Los magistrados del Tribunal Penal acogieron las pruebas expuestas por Fiscalía y dictaron sentencia –en el grado de autor–de veintinueve años y cuatro meses de prisión, y el pago de una multa de 800 salarios básicos unificados (36.800 dólares) y de una reparación integral de 9.200 dólares a favor de la víctima.
Contexto
En su denuncia, el padre narró que el ahora sentenciado conocía al niño desde que este tenía 5 años y que cometió el delito aprovechándose de que el infante se encontraba solo en su domicilio.
Eduardo R. P. vivió alrededor de cuatro meses en la vivienda, ya que era conocido de la familia, por lo que aprovechaba cuando la madre de la víctima salía, para agredirlo sexualmente.
Una vez consumado el delito, lo amenazó con agredirlo y a su familia, si contaba lo sucedido. Después, el infante viajó a Quito donde residía su padre y le narró los hechos.
El progenitor presentó la denuncia en Fiscalía, institución que abrió la investigación, siguió el proceso y solicitó la detención del entonces sospechoso, ya que estuvo en calidad de prófugo hasta abril del año en curso, cuando fue capturado por la Policía Judicial.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 171, inciso segundo, numeral 3, del Código Orgánico integral Penal (COIP), que sanciona el delito de violación con una pena privativa de libertad máxima de veintidós años. En esta causa se consideraron las agravantes de los artículos 48, numerales 5, 6 y 9, del mismo cuerpo legal, lo que incrementó en un tercio la condena. (FGE)
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