Riobamba (Chimborazo).- El Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso sentenció a Luis Humberto A. P. (expolicía) a doce meses de pena privativa de libertad, tras haber sido declarado autor directo del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
En la audiencia de juicio, el Fiscal de Violencia de Género 1 relató que el 27 de octubre de 2022, personal policial acudió a un llamado en el norte de Riobamba. Allí se contactaron con una mujer que denunció que su exesposo había ingresado a su local comercial para proferir insultos en su contra y hacia sus clientes. El hombre, quien en ese momento aún era miembro de la Policía Nacional, fue aprehendido en delito flagrante.
La víctima contaba con medidas de protección a su favor, emitidas por la Unidad de Violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar de Chimborazo. Entre estas, se encontraba una boleta de auxilio que prohibía al agresor acercarse a la víctima o emitir insultos hacia ella. Estas medidas, vigentes desde el 7 de octubre de 2022, habían sido notificadas oportunamente por la Policía Nacional, por lo que el ahora sentenciado tenía pleno conocimiento de las mismas.
Fiscalía demostró la responsabilidad del agresor con los testimonios de la víctima, de los policías que aprehendieron al involucrado y que efectuaron el reconocimiento del lugar de los hechos. Además, como parte de las pruebas documentales, se incluyó la boleta en la que se dispusieron las medidas de protección y el parte policial.
Información jurídica
El delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente está tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de hasta un año. Este delito aplica cuando una persona incumple órdenes o prohibiciones específicas emitidas por una autoridad competente en el marco de sus facultades legales. (FGE)
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