Riobamba (Chimborazo), 26 de diciembre de 2024.- Con base en más de diez elementos de convicción presentados por Fiscalía –que hacen presumir la responsabilidad de la procesada en el delito de tráfico ilícito de migrantes–, el Juez de Garantías Penales que conoció la causa dictó auto de llamamiento a juicio contra Gabriela G.
En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, el Magistrado también ratificó las medidas de prohibición de salida del país, presentación periódica y prohibición de enajenar bienes por 15.000 dólares.
En febrero de 2023, Fiscalía conoció la denuncia presentada por la persona perjudicada, quien –por medio de amigos– conoció a Gabriela G. y le comentó sobre unos problemas económicos que estaba atravesando.
La procesada le habría ofrecido ayuda para emigrar ilegalmente a los Estados Unidos (EUA), ya que se dedicaba a esa actividad. Entonces, acordaron un pago de 2.500 dólares, monto que el denunciante entregó.
El 7 de enero de 2023, él y otros migrantes fueron –vía terrestre– desde Riobamba hasta Tulcán, donde le esperaba otra persona para llevarlos por pasos fronterizos no autorizados a Estados Unidos.
Mientras la víctima se encontraba viajando, Gabriela G. se comunicó con un familiar del denunciante para cobrar 2.400 dólares más, los cuáles fueron depositados en una agencia bancaria a nombre de un ciudadano que –supuestamente– lo iba a esperar en México.
Tras varios días de viaje, llegaron a Tapachula (México). Allí, un coyotero les habría entregado visas mexicanas falsas para poder ingresar a Estados Unidos.
El perjudicado fue detenido cuando se encontraba en la frontera entre México y Estados Unidos, y deportado a Ecuador.
La acusación fiscal se sustenta en: los informes de la Unidad Nacional de Investigación Contra La Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, información relacionada al proceso de detención y deportación del denunciante, documentación de los créditos obtenidos para pagar a los coyoteros, comprobantes de depósitos y transferencias, movimientos migratorios, reportes telefónicos, entre otros.
Información jurídica
El delito de tráfico ilícito de migrantes está tipificado en el artículo 213 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de la libertad de siete a diez años. (FGE)
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