Al final de la tarde de ayer, 9 de septiembre de 2025, el presidente Daniel Noboa remitió un nuevo paquete de preguntas a la Corte Constitucional separadas en dos bloques: uno que contiene tres propuestas, para tramitarse por consulta popular; y otras cuatro con enmiendas a la Constitución, por referéndum.
Esto ocurre luego de que la Corte Constitucional se pronunció sobre los primeros seis planteamientos, aceptando solo dos, bajo el procedimiento de consulta popular.
Lo que viene ahora dependerá de los jueces, que deberán analizar cada pregunta, revisar si cumplen con los requisitos. La idea del Ejecutivo es llegar con el plebiscito a finales de noviembre.
¿Cuáles son las nuevas preguntas que presentó Noboa?
Daniel Noboa presentó tres preguntas por consulta popular:¿Está usted de acuerdo con permitir el funcionamiento de salas de juego y casinos dedicados a juegos de azar en hoteles categorizados con cinco estrellas, conforme la Asamblea Nacional lo regule mediante ley, según el anexo de la pregunta?¿Está usted de acuerdo con que se reforme la ley para prohibir que se use el nombre, imagen, voz o apoyo en cualquier forma y/o medio, de personas con sentencia ejecutoriada por delitos contra la administración pública (como peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito), conforme el anexo de la pregunta?
¿Está usted de acuerdo con que se expida una nueva ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, que incluya la organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de las atribuciones de la Corte Constitucional, conforme el anexo de la pregunta?
Cuatro por referéndum:¿Está usted de acuerdo con crear un registro con aquellas personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito sexual de violación contra niñas, niños y adolescentes; con la finalidad exclusiva de prevenir su participación en actividades que los vinculen con niñas, niños y adolescentes, enmendando la Constitución conforme el anexo de la pregunta?¿Está usted de acuerdo con que la Corte Constitucional solo pueda declarar la inconstitucionalidad de leyes presentadas por el Presidente de la República, decretos de estado de excepción o propuestas de consulta popular de iniciativa presidencial, cuando al menos seis de sus nueve jueces estén de acuerdo, enmendando la Constitución conforme el anexo de la pregunta?¿Está usted de acuerdo con juzgar y sancionar a las personas que cometan delitos de extorsión, robo y receptación, mediante procedimientos especiales y expeditos, enmendando la Constitución conforme el anexo de la pregunta?¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen la participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo de la pregunta?
¿Cuáles son las más polémicas?
Las propuestas de Noboa tienen dedicatoria. La pregunta relacionada con prohibir la participación de personas con sentencia ejecutoriada en la campaña es un claro intento de evitar la influencia de Rafael Correa, prófugo de la justicia, condenado por corrupción en el caso Sobornos, en la política ecuatoriana. El expresidente todavía interviene en las decisiones del movimiento que dirige, la Revolución Ciudadana. Además, en las últimas campañas ha aparecido recurrentemente para pedir votos por los candidatos que pone.
El Mandatario vuelve a ir por la Corte Constitucional. En la consulta popular, pregunta si se debería emitir una nueva ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para limitar los alcances de los jueces. Además, en el referendo, plantea que para declarar la inconstitucionalidad de una ley del Ejecutivo, la CC necesite contar con seis de los nueve votos de los magistrados.
¿Esta vez, el Gobierno acertó en el procedimiento para las preguntas?
Las primeras tres preguntas de consulta popular hacen referencia a reformas legales, tal como permite la Constitución. Entre esas, el Gobierno insiste en permitir casinos. La Corte observó la redacción en el paquete anterior, que incluía la misma idea, pues podía ser confusa para el elector.
En cuanto al referéndum, el abogado constitucionalista André Benavides considera que la pregunta sobre mayoría calificada para proyectos de ley del Presidente es una reforma parcial, no referéndum.
Y en cuanto a las atribuciones del Cpccs, la Corte Constitucional ya ha indicado que una modificación altera la naturaleza de la Función de Transparencia, por lo que recomendó también ejecutarlo vía reforma parcial.
¿Es posible que la consulta popular y referendo lleguen a noviembre?
El presidente Daniel Noboa fijó al 30 de noviembre como fecha para acudir a las urnas. Sin embargo, el tiempo es muy ajustado.
La Corte tiene 20 días para pronunciarse. Luego, el Mandatario tiene que emitir un decreto ejecutivo anunciando la consulta. El Consejo Nacional Electoral tiene 15 días para convocar a elecciones y en máximo 60 se realizan.
En total, el proceso podría tomar más de 100 días y quedan solo 81 días para la fecha propuesta por el Mandatario.
¿Qué otras preguntas ya pasaron el control de la Corte Constitucional?
Dos preguntas fueron aceptadas por la CC. Una relacionada con reducir el número de asambleístas y otra sobre la contratación laboral por horas.
A esas se suman las dos de reforma parcial sobre eliminar la prohibición de bases militares extranjeras y el financiamiento público de organizaciones políticas.
¿Cuál es la diferencia entre consulta popular y referéndum?
la consulta popular permite que la ciudadanía se pronuncie sobre asuntos de interés público o sobre leyes ordinarias, siempre que no se trate de alterar la Constitución.
Por su parte, el referendo es la vía para que los ecuatorianos aprueben o rechacen cambios constitucionales, como enmiendas o reformas parciales; estas propuestas deben ser revisadas previamente por la Corte Constitucional y no pueden modificar los principios esenciales del Estado ni limitar los derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna. (ECUAVISA)
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