Portoviejo (Manabí), 10 de septiembre de 2025.- Con base en las pruebas expuestas por la Fiscalía General del Estado durante el juicio, el Tribunal de Garantías Penales de Manabí que conoció la causa sentenció a Óscar E. a veintidós años de privación de libertad, como responsable del delito de desaparición involuntaria con resultado de muerte de Ariana Jiménez.
La Fiscal del caso explicó que la investigación inició el 14 de junio de 2024, cuando Ariana –de 24 años y embarazada– fue reportada como desaparecida. Ese día, de acuerdo con las pruebas recabadas, la víctima se reunió con su pareja, Óscar E., en el parque Los Jazmines de Portoviejo; desde entonces se perdió su rastro.
Ante la denuncia, Fiscalía dispuso la activación del protocolo de búsqueda junto con la Policía Nacional. Aunque inicialmente no hubo resultados, en octubre de 2024 se hallaron osamentas en la vía Cuatro Esquinas-Zapallo. Los análisis periciales confirmaron que correspondían a la víctima.
En la audiencia de juicio, Fiscalía sustentó su acusación con el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el levantamiento de las osamentas y el examen de ADN, que confirmó la identidad de la víctima.
Asimismo, presentó los testimonios de familiares y amigos, quienes confirmaron la relación sentimental entre Ariana y el procesado, así como el hecho de que ella esperaba un hijo suyo. También se demostró que, en reiteradas ocasiones, él le pidió que interrumpiera el embarazo, solicitud a la que ella se negó.
Otras pericias revelaron que el ahora sentenciado mantenía otra relación con una mujer con la que estaba comprometido, lo que fue considerado como un posible móvil del crimen. Además, se incorporaron pericias de audio y video que evidenciaron mensajes enviados el día de la desaparición y un informe de trabajo social que descartó conflictos familiares en el entorno de la víctima.
Información jurídica
El artículo 163. 1, inciso tercero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que, si a causa de una desaparición involuntaria se produce la muerte de la víctima, la sanción será de veintidós a veintiséis años de pena privativa de libertad. (FGE)
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