Guayaquil (Guayas), 15 de septiembre de 2025.- Fiscalía procesa a cinco personas, aprehendidas en flagrancia por su presunta participación en el secuestro de un vendedor ambulante, ocurrido la mañana del 11 de septiembre en las calles 29 y la J, en el suburbio de Guayaquil.
De acuerdo con el parte informativo elaborado por la Unidad Motorizada del circuito Portete de la Policía Nacional, el día de los hechos los agentes ejecutaban un operativo de control vehicular en el sector. Allí detuvieron un automotor, del cual descendieron seis personas.
Entre ellas, un hombre, visiblemente nervioso, informó a los uniformados que había sido secuestrado minutos antes, al pie de su domicilio ubicado en las calles Octava y la E. La víctima relató que fue agredida física y verbalmente antes de ser obligada a subir al vehículo con rumbo incierto.
Los policías procedieron a la aprehensión de los sospechosos y revisaron el automotor, en el que hallaron un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, dos cargadores con treinta y cuatro municiones sin percutir y dos teléfonos celulares.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Fiscal del caso presentó los elementos de convicción recabados en esta etapa preprocesal: la denuncia y versión de la víctima, el parte de aprehensión, las versiones de los agentes intervinientes, el acta de entrega y recepción de evidencias, entre otros.
El Juez de Garantías Penales de turno acogió parcialmente el pedido de Fiscalía y dictó prisión preventiva para Ángel Andrés A. C., Jesús Agustín R. F., Wilferson Daniel M. C. y Wilfrido Jesús M. C. Ordenó su traslado a la Penitenciaría del Litoral.
Respecto del quinto procesado, Francisco Hernán C. B., su defensa presentó certificados médicos y de trabajo como arraigos personales y laborales. Por ello, el Magistrado le impuso medidas cautelares de prohibición de salida del país y presentación periódica –cada miércoles– ante Fiscalía.
Asimismo, dispuso medidas de protección a favor de la víctima, conforme al artículo 558, numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): prohibición a los procesados de acercarse a la víctima y sus familiares, de efectuar actos de intimidación directos o indirectos, y la emisión de una boleta de auxilio.
La instrucción fiscal tendrá una duración de treinta días.
Información jurídica
Fiscalía procesa este caso con base en el artículo 161 del COIP, que sanciona el delito de secuestro con una pena privativa de libertad de cinco a siete años. (FGE)
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