Suscal (Cañar).- Jean Carlo L. fue declarado culpable del delito de peculado y sentenciado a diez años de privación de libertad. Los hechos ocurrieron en una cooperativa de ahorro y crédito con sucursal en el cantón Suscal.
En la audiencia de juicio, Fiscalía demostró que, entre el 1 y el 4 de abril de 2024, Jean Carlo L., quien en ese entonces cumplía funciones de cajero y jefe de caja, hizo treinta y siete transferencias de dinero a una cuenta propia y a varias cuentas de otras personas, que pertenecían a dos entidades bancarias distintas.
Catorce de estas transferencias se llevaron a cabo debitando fondos directamente de las cuentas de los clientes de la cooperativa. Para evitar levantar sospechas, enseguida se acreditaban los montos retirados, utilizando los fondos de otros clientes.
Las otras veintitrés transferencias se generaron utilizando directamente los fondos de la cooperativa.
Días después, un familiar de uno de los perjudicados acudió a la cooperativa para actualizar la libreta de ahorros y se percató que se habían hecho movimientos financieros sin la autorización del propietario de la cuenta, por lo que denunció estos hechos ante los directivos de la institución financiera.
Al efectuar una investigación interna, los representantes de la cooperativa descubrieron que Jean Carlo L. había hecho las treinta y siete transferencias de dinero. El implicado aceptó ante ellos su responsabilidad y renunció a su cargo sin devolver los montos sustraídos.
Fiscalía demostró la participación de Jean Carlo L. con el testimonio del perito que practicó la pericia informática, quien concluyó que las transferencias de dinero se efectuaron con el usuario y la contraseña asignados al ahora sentenciado.
La pericia contable determinó que el perjuicio económico asciende a 34.389 dólares. Además, a través de la pericia de audio y video, se evidenció que los clientes perjudicados no acudieron a las instalaciones de la cooperativa en los días y horas en que se efectuaron las transferencias.
Fiscalía también presentó los testimonios de los directivos y empleados de la cooperativa, así como de los perjudicados.
Luego de haber analizado estos elementos probatorios, el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Cañar impuso la sentencia a Jean Carlo L. y le ordenó que cancele 36.689 dólares como reparación integral a la cooperativa, monto que cubrió el perjuicio patrimonial de los socios y los gastos de la pericia contable.
Los jueces también depusieron que Jean Carlo L., quien se encuentra prófugo y fue juzgado en ausencia de acuerdo con la normativa legal, queda inhabilitado de por vida para ejercer cargos en entidades públicas o financieras.
Información jurídica
El delito de peculado está tipificado y sancionado en el artículo 268, inciso dos, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con privación de libertad de diez a trece años. (FGE)
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