Cumandá (Chimborazo), 01 de octubre de 2025.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa sentenció a trece años y cuatro meses de prisión a Daver Joshue M. C., Alejandro David J. M. y Jefferson Gustavo Ch. F., al demostrarse que extorsionaron a un empresario en Cumandá.
El fallo también incluye el pago de una multa de ochenta salarios básicos unificados y una reparación integral de 3.000 dólares, montos que deben ser asumidos de forma individual por cada uno de los procesados.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal Multicompetente de Cumandá relató que, el 3 de septiembre de 2024, alrededor de las 16:30, la víctima recibió mensajes de WhatsApp en su teléfono celular empresarial, en los que se identificaban como “La Mafia” y exigían 25.000 dólares a cambio de no atentar contra su vida ni la de sus empleados.
La madrugada del 4 y 5 de septiembre, como medida de presión, varios individuos en motocicleta dispararon en los exteriores de los locales comerciales de la víctima en Cumandá. Esa advertencia lo obligó a acceder a entregar el dinero solicitado y, siguiendo las directrices de seguridad de la Unidad Antisecuestro y Extorsión (Unase) de la Policía Nacional, el afectado concertó un encuentro en el sector Valle Alto.
En el lugar, la víctima les entregó un sobre con el pago a Daver Joshue M. C. y Alejandro David J. M., quienes luego se retiraron a bordo de una motocicleta. Agentes de Policía iniciaron una persecución y Daver Joshue M. C. intentó disparar contra los uniformados, quienes –haciendo uso legítimo de la fuerza– respondieron al ataque y lo hirieron en una de sus piernas. Los dos sospechosos fueron interceptados y aprehendidos en delito flagrante.
A unas cuadras del lugar de los hechos, se ubicó y aprehendió a Gustavo Ch. F., quien se movilizaba en una motocicleta mientras esperaba a los otros dos implicados. En su poder se encontró un arma de fuego calibre 38.
Fiscalía sustentó este relato con la reproducción del testimonio anticipado de la víctima, los testimonios de los agentes de la Unase y de los peritos que practicaron las experticias de reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias físicas. A esto se sumó la pericia de audio, video y afines practicada a tres celulares: el de la persona afectada –a través del cual recibió los mensajes extorsivos– y dos móviles de los procesados.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso como extorsión, delito constante en el artículo 185, inciso tercero, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con la agravante prevista en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal. (FGE)
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