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3 sentenciados por robo y secuestro

Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 01 de octubre de 2025.- Luego de haber valorado las pruebas presentadas por Fiscalía durante la audiencia de juicio, el Tribunal de Garantía Penales que conoció el caso declaró culpables a Javier D., John C. y Carlos M., como autores directos de robo –en concurso real de infracciones– con del delito de secuestro. Los acusados recibieron una condena de dieciocho años y ocho meses de prisión, con agravantes.

El hecho investigado ocurrió la madrugada del 25 de enero de 2025, en la vía rural Puerto Limón–Luz de América. Los procesados contrataron a la víctima mediante una aplicación de transporte para que hiciera un viaje desde Ambato hasta Santo Domingo. Al llegar a la cooperativa Plan de Vivienda Municipal, Javier D. intimidó al conductor con un arma de fuego, mientras John C. y Carlos M. lo agredieron para despojarlo de dinero, un celular y un reloj.

Posteriormente, el hombre fue trasladado contra su voluntad a un inmueble, donde permaneció retenido por varias horas. Los ahora sentenciados le exigieron las claves de su banca móvil antes de liberarlo en una vía rural, donde logró pedir auxilio. Moradores del sector lo asistieron y alertaron al ECU 9-1-1.

En un operativo de control, agentes militares detuvieron el vehículo sustraído, conducido por Javier D. y custodiado por John C. y Carlos M. en una motocicleta. Los tres fueron aprehendidos en flagrancia.

En el juicio, el Fiscal del caso presentó como pruebas el testimonio de la víctima; de los agentes aprehensores; del agente investigador; del perito de criminalística, quien practicó el reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias; así como la pericia de audio y video que recogió la llamada al ECU 9-1-1, entre otras.

Información jurídica

El robo está tipificado en el artículo 189, inciso 1, con las circunstancias del inciso 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuando se comete con arma de fuego, en concurso real de infracciones con el delito de secuestro, previsto en el artículo 161 del mismo cuerpo legal. Se aplicó, además, la agravante establecida en el artículo 47, numeral 5. Conforme al artículo 20 del COIP, en el concurso real de infracciones las penas se acumulan. (FGE)