Machala (El Oro), 01 de octubre de 2025.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa sentenció a Byron S. por su participación en el delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes (NNA).
En su fallo, los jueces también impusieron una multa equivalente a 1.000 salarios básicos unificados y una reparación integral de 7.000 dólares para cada una de las víctimas.
Byron S. fue detenido en la madrugada del 3 de octubre de 2024, durante un operativo liderado por Fiscalía con el apoyo de la Policía Nacional y Our Rescue, en un inmueble de Machala.
La investigación de la Unidad Nacional Especializada en Ciberdelito de Fiscalía determinó que, desde Ecuador, el sentenciado almacenaba material de abuso sexual infantil (MASI) en Google Fotos. Inicialmente se identificaron dos víctimas, familiares del procesado, y posteriormente se descubrió una tercera víctima, producto de varios videos producidos por el agresor en los que, además, la violentaba sexualmente.
Fiscalía localizó a las tres víctimas, quienes fueron evaluadas por la Unidad de Peritaje Integral y rindieron su testimonio anticipado, detallando los continuos abusos sexuales del ahora sentenciado.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó varias pruebas entre las que constan: la pericia informática a los dispositivos móviles donde se encontró la descarga y producción del material ilícito, la pericia antropológica con la identificación de las víctimas, el informe de cotejamiento fisonómico, las valoraciones psicológicas y de trabajo social, los testimonios anticipados, las certificaciones de proveedores de Internet, los informes de vigilancias y seguimientos, los informes investigativos, los reportes del Centro Nacional para niños Desaparecidos y Explotados (Ncmec), entre otras.
Finalmente, el Tribunal acogió las pruebas expuestas por Fiscalía y declaró la culpabilidad de Byron S. en el delito imputado.
Información jurídica
La pornografía con utilización de NNA está tipificada en el artículo 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Fiscalía procesó este caso conforme al tercer inciso del mencionado artículo. (FGE)
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