RADIO COLOSAL

1040 AM HD

Se ratifica la sentencia de 29 años de prisión dictada contra violador

Paquisha (Zamora Chinchipe), 13 de octubre de 2025.- La sentencia de veintinueve años y cuatro meses de prisión dictada contra César Stiven Á. A. fue ratificada.

Con basen en un pedido motivado por Fiscalía, la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, que pretendía la ratificación de su estado de inocencia.

Por unanimidad, los jueces de segunda instancia desecharon el pedido y confirmaron –en todas sus partes– el fallo de primer nivel.

El abogado de César Stiven Á. A. intentó convencer a la Sala que el Tribunal cometió errores al momento de valorar las pruebas. Según dijo, su defendido fue confundido aquel 12 de febrero de 2024, cuando una adolescente de 16 años, con 73 % de discapacidad intelectual, fue violada en el baño de un centro turístico durante las festividades de Carnaval.

En respuesta, el Fiscal del caso replicó estos argumentos citando las pruebas que demostraron la responsabilidad del procesado. Entre ellas, constó el testimonio de la madre de la víctima, quien aseguró haber reconocido al agresor como la persona que ultrajó a su hija.

De esta manera, Fiscalía desvirtuó la teoría de la defensa, que sostenía que la Policía habría inducido a la mujer a formalizar la denuncia contra su patrocinado.

Además, el Fiscal fundamentó que todos los testimonios y pericias presentados fueron coherentes y respaldaron los hechos registrados el 12 de febrero de 2024, en el barrio San Vicente.

Información jurídica

El procesado fue sentenciado con base en el artículo 171, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de violación con una pena privativa de la libertad de diecinueve a veintidós años, “cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando, por enfermedad o por discapacidad, no pudiera resistirse”.

Por haberse cometido la infracción en un establecimiento turístico, el Tribunal aplicó la circunstancia agravante prevista en el artículo 48, numeral 2, de la misma norma. (FGE)