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Sentenciado a 14 años de prisión por tráfico de cocaína

Lago Agrio (Sucumbíos), 14 de octubre de 2025.- La Fiscalía General del Estado demostró la autoría de Edwin Patricio C. en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en gran escala.

El procesado fue aprehendido el 19 de febrero de 2025 con 732 kilos y 637 gramos de clorhidrato de cocaína, distribuidos en 800 paquetes rectangulares que transportaba en un doble fondo del techo del camión que conducía.

Durante la audiencia de juicio, Edwin Patricio C. reconoció haber cometido el delito. El Fiscal del caso presentó como prueba el testimonio del mismo procesado, quien relató que, para la fecha de los hechos, atravesaba una calamidad doméstica que lo llevó a solicitar un préstamo de 1.000 dólares a un conocido. Añadió que esta persona le respondió que no le podía prestarle el dinero, pero que le ayudaría a conseguir un “trabajo”, que consistía en trasladar un camión cargado con droga desde Colombia.

En la práctica de sus pruebas, el Fiscal presentó la pericia de análisis químico hecha a la sustancia incautada, cuyo informe confirmó que se trataba de clorhidrato de cocaína.

También llamó a testificar a los agentes que ejecutaron el operativo. Ellos confirmaron que la aprehensión se produjo en la Vía a Colombia, cuando el procesado conducía el camión, y coincidieron en que este se mostró extremadamente nervioso durante el control en carretera.

Atenuantes

Durante el juicio, la defensa de Edwin Patricio C. no desmintió el alegato fiscal, pero sí solicitó al Tribunal que consideren circunstancias atenuantes para reducir la pena prevista en el artículo 220, numeral 1, literal d, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona al tráfico de drogas con privación de libertad de veintidós a veintiséis años.

Los jueces resolvieron imponerle una pena atenuada de catorce años y ocho meses de prisión, al considerar que el procesado se presentó voluntariamente ante las autoridades y colaboró con las investigaciones, proporcionando información sobe la persona que le ofreció el “trabajo”.

De esta manera, el Tribunal aplicó lo establecido en el artículo 45, numerales 5 y 6, del COIP, que establece las circunstancias atenuantes valoradas al momento de dictar sentencia. (FGE)