Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 22 de octubre de 2025.- Luego de haber valorado a las pruebas expuestas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa sentenció a Dennis T., Franklin C. y Luis P. a una pena privativa de libertad de veintidós años, en calidad de coautores del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, a gran escala.
El fallo incluye el pago de una multa equivalente a 1.000 salarios básicos unificados, el comiso de tres teléfonos celulares y la destrucción de la sustancia ilícita aprehendida.
Los hechos
La Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti) estuvo a cargo de la investigación del hecho delictivo ocurrido el 21 de agosto 2024, en el sector San Gabriel, en Santo Domingo.
Agentes de la Policía Nacional conocieron –a través de información reservada– que un inmueble de tres plantas era utilizado como centro de acopio de drogas, y que varios vehículos estaban involucrados en su transporte.
Durante el operativo, los agentes antinarcóticos observaron que un vehículo, con dos ocupantes, ingresaba al predio. Al interceptarlo, comprobaron que Franklin C. conducía el camión en cuyo compartimiento oculto se hallaron nueve paquetes tipo ladrillo con droga.
En el registro del inmueble se encontró otro vehículo, documentos de identificación de Dennis T. y más de 300 paquetes tipo ladrillo, cada uno con cincuenta tubos envueltos en plástico que contenían el alcaloide. Ambos fueron aprehendidos en flagrancia.
Las investigaciones posteriores establecieron la presunta participación de Luis P., propietario del camión con caleta oculta y arrendatario del inmueble donde se almacenaba la sustancia. Por ello, Fiscalía lo vinculó a la instrucción fiscal en septiembre de 2024.
En la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso presentó las pruebas que acreditaron la responsabilidad de los tres sentenciados, entre ellas los testimonios de los agentes aprehensores, del agente investigador, del agente que practicó el análisis de extracción de información contenida en tres dispositivos celulares, así como el informe de verificación y pesaje de la droga, que determinó un peso de 178,6 kilos de heroína.
También rindió testimonio el notario público que certificó que Luis P. figuraba como arrendatario en el contrato del inmueble intervenido.
Con base en estas pruebas, el Tribunal declaró la culpabilidad de los tres procesados.
Información jurídica
El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal d (gran escala) del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya sanción contempla una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (FGE)
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