Cuenca (Azuay), 24 de octubre de 2025.- Humberto Rolando R. cumplirá la pena máxima agravada de veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad por el secuestro y violación perpetrados contra una adolescente de 13 años. Así lo decidió la Sala de Garantías Penales de Azuay, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado.
Durante la audiencia de apelación, la defensa reconoció que las pruebas de Fiscalía demostraron la responsabilidad de Humberto Rolando R. en los hechos; sin embargo, sostuvo que no se había comprobado la circunstancia agravante prevista en el artículo 48, numeral 6, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se aplica cuando la víctima se encuentra en situación de vulnerabilidad y aumenta la pena en un tercio.
En su réplica, la titular de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género 5 de Cuenca alegó que esto fue demostrado con el testimonio anticipado de la adolescente y los testimonios de las peritas encargadas de las valoraciones de trabajo social y psicológica. Por ello, solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia.
Contexto
La noche del 12 de enero de 2024, la adolescente salió de su domicilio por problemas familiares y llegó al parque Las Candelas, en Cuenca. Allí fue abordada por Humberto Rolando R., de 35 años, quien le ofreció llevarla a una vivienda. La víctima aceptó, pensando que se trataba de una casa de acogida.
Llegaron al departamento de Humberto Rolando R., en la ciudadela Álvarez, donde el ahora sentenciado aprovechó que la víctima dormía y la violentó sexualmente.
Tras la denuncia de su desaparición, Fiscalía ejecutó varias diligencias investigativas, incluyendo la revisión de videos de cámaras de seguridad privadas, que muestran a la víctima en compañía del ahora sentenciado en distintos sectores de Cuenca.
El 14 de enero de 2024, agentes de Policía allanaron el departamento y rescataron a la adolescente. En ese lugar se encontraba Humberto Rolando R., quien había agredido sexualmente a la víctima en varias ocasiones durante el secuestro.
Como medida de reparación integral, el agresor deberá pagar 3.000 dólares a la víctima.
Información jurídica
Humberto Rolando R. fue sentenciado según el artículo 171 del COIP, que sanciona la violación con privación de libertad de diecinueve a veintidós años, en concurso ideal de infracciones con el delito de secuestro, sancionado en el artículo 161 con privación de libertad de cinco a siete años.
En este caso, los jueces aplicaron circunstancias agravantes, por lo que la pena se incrementó en un tercio, llegando a veintinueve años y cuatro meses. (FGE)

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