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Exjuez de Santo Domingo recibe una nueva condena por prevaricato

Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 11 de diciembre de 2025.- Durante la audiencia de procedimiento abreviado, Emerson Geovanny C. U. –juez de la Unidad Judicial Penal de Santo Domingo a la fecha de los hechos– aceptó su participación como autor directo del delito de prevaricato. El Juez de la Corte Provincial de Justicia que conoció la causa lo sentenció a veintidós meses de prisión.

El fallo incluye el pago de una multa de entre diez a doce salarios básicos unificados. Como reparación integral, se dispuso que el ahora sentenciado ofrezca disculpas públicas a través de un diario de mayor circulación en la localidad y que elabore un video reflexivo sobre la importancia de no cometer este delito, como reparación simbólica.

Además, deberá pagar veinte salarios básicos unificados como reparación material a favor del Consejo de la Judicatura y cancelar 2.162 dólares por la pericia constitucional practicada por Fiscalía.

Durante la diligencia, el Fiscal provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, Juan Carlos Vivar, explicó que los hechos investigados ocurrieron en el contexto de una sentencia constitucional que fue declarada como cumplida y la misma fue archivada en agosto de 2021. Sin embargo, en noviembre de ese mismo año, el juez Emerson Geovanny C. dictó nuevas medidas cautelares sin fundamento legal, pese a que el expediente ya había sido remitido a la Corte Constitucional para resolver un conflicto entre dos causas relacionadas.

Fiscalía sustentó su acusación con base en los elementos de convicción recabados, que evidenciaron que dichas medidas afectaron a la Empresa Pública Municipal de Transporte de Santo Domingo, ya que se suspendieron actos administrativos y se vulneraron los derechos procesales de la entidad, al obstaculizar sus competencias y otorgar un beneficio injustificado a una empresa privada dedicada al transporte de pasajeros en vehículos tipo taxi.

Entre los elementos de convicción más relevantes constan: copias certificadas de la sentencia constitucional relacionada al caso, autos resolutivos, documentos del Consejo de la Judicatura, informes de inspección ocular técnica y de reconocimiento del lugar de los hechos, además de una pericia en materia constitucional, jurisprudencia y actuaciones en relación a una determinada acción de protección, entre otros.

Otras sentencias en procedimiento abreviado

Información jurídica

El artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que el delito de prevaricato se sanciona con pena privativa de libertad de tres a cinco años, vigente a la fecha de los hechos. En este caso, el procesado se acogió al procedimiento abreviado previsto en los artículos 635 y 636 del mismo cuerpo legal, lo que permitió la reducción de la pena. (FGE)