Chone (Manabí), 11 de diciembre de 2025.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa dictó sentencia condenatoria contar Reimundo Everaldo S. S., al demostrarse su responsabilidad en el secuestro extorsivo de un niño de 7 años.
Los hechos ocurrieron el 28 de diciembre de 2024, cuando el procesado –pretendiente de la madre de la víctima– se llevó al niño desde Quito hasta un sector despoblado de la zona rural de El Carmen. Tras la desaparición del menor, su madre denunció el hecho ante las autoridades, mientras el hombre exigía 3.000 dólares a cambio de su liberación.
El 7 de enero de 2025, personal de la Unase ubicó al niño y lo liberó. En el lugar fue aprehendido Reimundo Everaldo S. S., quien fue puesto de inmediato a órdenes de las autoridades competentes.
Los agentes informaron que el pequeño se encontraba en malas condiciones físicas, con signos de descuido y usando la misma ropa con la que había sido secuestrado diez días antes.
En la audiencia de juicio, Fiscalía presentó como elementos probatorios el testimonio anticipado de la víctima (receptado en cámara de Gesell), el informe investigativo, los testimonios de agentes de la Unase, el informe psicológico y de entorno social del niño y de su madre, además del testimonio de la progenitora, entre otros.
Con estos elementos, el Tribunal declaró culpable a Reimundo Everaldo S. S. y lo sentenció a veintiún años y cuatro meses de prisión.
Información jurídica
El secuestro extorsivo está tipificado en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con trece a dieciséis años de privación de libertad. En este caso se aplicaron agravantes, por lo que la pena se incrementó en un tercio. (FGE)

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