Riobamba (Chimborazo), 18 de diciembre de 2025.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa dictó sentencia condenatoria de tres años y cuatro meses de pena privativa de libertad contra Juan Carlos L. Q., como responsable del delito de homicidio en el grado de tentativa.
Además, el sentenciado deberá pagar una multa equivalente a cuarenta salarios básicos unificados y de 1.500 dólares como reparación integral a favor de la víctima.
Los hechos ocurrieron el 28 de enero de 2025, aproximadamente a las 18:00, en las calles Rocafuerte y México, en Riobamba. Según la investigación, el ahora sentenciado atacó por la espalda a la víctima con un arma blanca, en el contexto de un conflicto relacionado con un presunto robo.
Ese día, la víctima reconoció al hermano del procesado como una de las personas que, en diciembre de 2024, le habría sustraído pertenencias al interior de una discoteca, bajo la modalidad conocida como “dulces sueños”. Tras una discusión, el afectado intentó huir y fue cuando Juan Carlos L. Q. salió de un domicilio cercano y lo apuñaló.
Luego de coordinar la asistencia médica para el herido, se recabó información de la víctima y de testigos presenciales sobre las características físicas y vestimenta del agresor. De inmediato, se ejecutó un operativo policial que permitió la aprehensión del involucrado, a pocas cuadras del lugar.
La víctima fue trasladada a una casa de salud, donde los médicos diagnosticaron un trauma torácico posterior penetrante, lo que le generó veinticinco días de incapacidad médica.
Durante el juicio, el Fiscal de Personas y Garantías demostró la materialidad de la infracción y la responsabilidad del sentenciado mediante la pericia de reconocimiento médico legal, copias certificadas de la historia clínica, así como los testimonios de peritos, del agente policial aprehensor y de la víctima.
Información jurídica
El delito de homicidio está tipificado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena privativa de libertad de diez a trece años. No obstante, al tratarse de un caso en grado de tentativa, se aplicó lo dispuesto en el artículo 39, inciso primero, del mismo cuerpo legal, que determina que la pena será de uno a dos tercios de la prevista para el delito consumado. (FGE)

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