Caso Malvinas: 16 militares son sentenciados por desaparición forzada

Guayaquil (Guayas), 22 de diciembre de 2025.- Luego de su deliberación y con base en las pruebas expuestas durante el juicio por parte de la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de Garantías Penales a cargo de la causa –por unanimidad– declaró culpables a dieciséis militares por la desaparición forzada de tres adolescentes y un niño. El hecho ocurrió en diciembre de 2024, en Guayaquil.

Los magistrados impusieron una pena de treinta y cuatro años y ocho meses para: John Henry Z. E., Wilson Alfredo W. A., Wilmer Danny L. C., Rodrigo Paúl N. P., Jonathan Raúl G. P., Ronald Stalin P. T., Sergio Francisco V. B., Jhon Eduardo T. M., Lister Henry L. C., Bryan Olmedo N. L. y David Andrés C. A., como autores del delito.

Mientras que a los también militares Nelson Oswaldo S. Z., Moisés Israel L. L., Álex Xavier Q. A., Carlos Xavier E. M. y Christian Eduardo A. Q. –que participaron en el proceso en calidad de cooperadores eficaces–, se les dictó una sentencia de treinta meses.

Finalmente, el Tribunal confirmó el estado de inocencia de Juan Francisco I. M., quien había sido procesado en calidad de cómplice del delito.

La sentencia contempla el pago de una multa de 800 salarios básicos unificados y el pago de 10.000 dólares (cada sentenciado) a los familiares de las víctimas, y las disculpas públicas a través de medios de comunicación (prensa, radio, televisión y medios digitales) por parte de los dieciséis sentenciados, de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa, en las que deberá rectificarse la información errónea presentada originalmente en contra de las cuatro víctimas.

En el desarrollo del juicio, el Fiscal del caso presentó veintiséis pruebas testimoniales y periciales, además de 180 pruebas documentales con las que se comprobaron los hechos expuestos en la teoría del caso de Fiscalía. Entre estas: los testimonios de las víctimas indirectas y los cooperadores eficaces.

El 9 de diciembre de 2024, la Institución inició la investigación, luego de recibir la denuncia de la desaparición presentada por el padre de una de las víctimas. Posteriormente, la causa fue conocida por la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti) por un presunto delito de secuestro y, el 22 de diciembre del mismo año, fue trasladada a la Unidad Especializada de Investigación de Uso Ilegítimo de la Fuerza de la Dirección de Derechos Humanos.

De acuerdo con la investigación, las víctimas –de 11 a 15 años– habrían sido detenidas por personal militar en las cercanías del Mall del Sur y trasladadas en vehículos de las Fuerzas Armadas. Luego, sus restos fueron encontrados a 37 kilómetros de ese lugar.

El 31 de diciembre de 2025, Fiscalía determinó –mediante pericias de genética forense– que los cuerpos encontrados en Taura pertenecían a las cuatro personas menores de edad desaparecidas.

Las pruebas confirmaron que las acciones estuvieron separadas de las funciones de servicio propias de un militar y que, en lugar de entregar a los menores de edad a la Policía, sus acciones fueron apartadas del debido proceso, lo que concluyó en la desaparición y muerte de las víctimas.

En su resolución, el Tribunal señaló que las pruebas confirmaron la materialidad de la infracción y responsabilidad de los procesados, quienes intentaron establecer una falsa narrativa de que sus acciones no afectaron la integridad de los tres adolescentes y del niño.

Información jurídica

El artículo 84 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica el delito de desaparición forzada y lo sancionado con una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. En este caso se aplicaron agravantes. (FGE)