Sentenciado a 10 años como cómplice de asesinato

Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 30 de diciembre de 2025.- El Tribunal de Garantías Penales que conoció el juicio analizó las pruebas expuestas por Fiscalía y sentenció a Kenny M. a diez años de prisión, en calidad de cómplice del delito de asesinato. Fiscalía apeló –de forma oral– este fallo respecto al grado de su participación, pues lo acusó como coautor del hecho.

El crimen ocurrió entre la noche del 31 de mayo y la madrugada del 1 de junio de 2024, en la parroquia Río Toachi, en Santo Domingo. La víctima se encontraba en el exterior de su domicilio, junto a varios amigos, cuando llegó un vehículo conducido por Kenny M., en el que se movilizaban otras dos personas.

Según la investigación, el ahora sentenciado convenció a la víctima de trasladarse a un inmueble ubicado en la vía Santo Domingo-Esmeraldas. Al llegar al lugar, el agraviado descendió del automóvil e intentó huir, pero fue alcanzado por el sentenciado y herido con un arma blanca, lo que provocó su fallecimiento.

La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía de Personas y Garantías No. 2, que, tras varias diligencias, recabó indicios que evidenciaron la participación de Kenny M. en el delito. Con base en estos elementos, se inició el proceso penal en su contra en enero de 2025.

Durante la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso presentó como pruebas el informe de levantamiento del cadáver, la autopsia médico-legal –que determinó como causa de muerte las heridas provocadas con arma blanca–, el informe del agente investigador y la pericia de extracción de información de cámaras de seguridad cercanas al lugar de los hechos, que acreditó la participación del sentenciado.

Información jurídica

El caso fue procesado por el delito de asesinato, tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que contempla una pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años. Al tratarse de un cómplice, se aplicó lo dispuesto en el artículo 43 del mismo cuerpo legal, que establece una sanción de entre un tercio y la mitad de la pena prevista para el autor. (FGE)