Pena agravada por porte no autorizado de armas de uso policial y ataque y resistencia

Quito (Pichincha), 15 de enero de 2026.- Luego de haber valorado las pruebas expuestas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa dictó, de forma oral, una sentencia condenatoria agravada de treinta y seis años de privación de libertad contra Omar B., Alan B. y José C., por el delito de ataque y resistencia, en concurso real de infracciones con el delito de porte no autorizado de armas, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.

El fallo incluye, además, una multa equivalente a 812 salarios básicos unificados y, como reparación integral, el pago subsidiario de 30.000 dólares a favor de las víctimas, dos agentes de la Policía Nacional.

Los hechos investigados ocurrieron el 9 de marzo de 2025, en el cantón Rumiñahui. Ese día, agentes policiales recibieron una alerta sobre una presunta tentativa de robo en el sector del Trébol, junto con las características del vehículo involucrado. Cerca de la zona, los uniformados identificaron un automóvil con similares características y, mediante el parlante policial, solicitaron a sus ocupantes que se detuvieran; sin embargo, los sospechosos huyeron a gran velocidad.

Tras una persecución que se extendió hasta el sector del Puente 8 de la Autopista General Rumiñahui, dos agentes lograron interceptar el vehículo. De este descendieron los ahora sentenciados, junto con otro involucrado, quienes se encontraban armados, mientras que el conductor se dio a la fuga.

En ese momento, los implicados se resistieron a la aprehensión por parte de la fuerza pública, lo que derivó en un cruce de disparos. Durante la intervención policial, uno de los involucrados fue abatido en el enfrentamiento.

Como resultado de estos hechos, los tres sospechosos fueron aprehendidos en delito flagrante, junto con los indicios recabados en el lugar.

Durante la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso presentó como pruebas los testimonios de los agentes aprehensores; la pericia de microscopía electrónica de barrido; la pericia de audio, video y afines; la inspección ocular técnica; el informe de reconocimiento del lugar de los hechos e indicios (cuatro armas de fuego, municiones y dos vehículos), así como la pericia balística de aptitud de disparo y la pericia de revenido químico practicada a los vehículos implicados.

Como prueba documental, Fiscalía agregó el oficio emitido por la Policía Nacional, mediante el cual certifica que un arma de fuego consta como dotación de uso de dicha institución.

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso por ataque y resistencia, tipificado en el artículo 283, inciso tercero, en concurso real de infracciones con el delito de porte no autorizado de armas, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de uso privativo de la Policía Nacional, previsto en el artículo 360.1, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, se aplicó la circunstancia agravante contemplada en el artículo 47, numeral 5, que se configura cuando la infracción se comete con la participación de dos o más personas. (FGE)