Quito (Pichincha), 22 de enero de 2026.- Era el mediodía del 2 de agosto de 2025. El conductor de un vehículo que brindaba transporte por medio de una plataforma digital recibió una alerta en su teléfono celular, que le notificaba que alguien requería de su servicio.
El hombre, de 44 años, acudió al sector de La Roldós, a la dirección que le marcaba la aplicación, y recogió a dos pasajeros. Uno de ellos le pidió que los trasladara hasta el sector del Centro Comercial Atahualpa, en el sur de Quito.
La carrera transcurría con normalidad, hasta que uno de los pasajeros sacó un arma y le apuntó en la cabeza. El conductor fue obligado a recostarse en el piso de la parte posterior del auto, con una cobija sobre la cabeza.
El caso llegó a conocimiento de Fiscalía y, luego de seguir las instancias del proceso, se obtuvo sentencia condenatoria contra Nexar Alexander V. El Tribunal del caso falló en su contra, imponiéndole una pena privativa de la libertad de siete años, en calidad de autor directo.
En la audiencia de juicio, la Fiscal Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti No. 5) presentó las pruebas testimoniales y periciales que confirmaron la participación del procesado en el secuestro.
Una de ellas fue el testimonio anticipado rendido por la víctima, quien narró cómo fue amedrentado para que entregara las claves de sus cuentas bancarias y tarjetas, mientras permanecía retenido contra su voluntad en su propio vehículo.
Agregó que escuchó a sus captores decir que iban a llevar el vehículo a un sitio para desmantelarlo. Se detuvieron en un local de autolujos y alarmas, en Chillogallo, cuando la Policía se acercó y aprehendió a Nexar Alexander V., que se encontraba en el asiento posterior del automotor junto a la víctima. La otra persona que participó en el delito logró escapar.
Fiscalía también probó el delito con el testimonio del agente aprehensor, la valoración psicológica del denunciante, la pericia de entorno social, entre otras pruebas más expuestas ante el Tribunal de Garantías Penales.
El fallo de los jueces incluyó la aplicación de una multa de veinte salarios básicos unificados y el pago de 2.000 dólares como medida de reparación a la víctima.
Información jurídica
El artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de secuestro con una pena privativa de la libertad de cinco a siete años. (FGE)

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