En apelación, Fiscalía obtiene pena agravada por peculado en entidad financiera

Cuenca (Azuay), 12 de febrero de 2026.- Olga Paola S. y Angélica María M. fueron sentenciadas a diecisiete años y cuatro meses de privación de libertad por su coautoría en el delito de peculado cometido en la cooperativa de ahorro y crédito del Sindicato de Choferes Profesionales de Azuay.

La Fiscalía General del Estado obtuvo el fallo condenatorio ante la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Azuay, luego de haber apelado la sentencia de primera instancia –emitida por un Tribunal Penal– que había ratificado el estado de inocencia de las procesadas.

En la audiencia de apelación, el representante de Fiscalía demostró que los elementos probatorios expuestos en el juicio fueron suficientes para demostrar que las ahora sentenciadas se apropiaron arbitrariamente del dinero de uno de los socios de la entidad financiera.

Contexto

El 26 de junio de 2020, un cliente de la cooperativa fue atendido por Olga Paola S., quien –en cumplimiento de sus funciones de asistente financiera– le tramitó la apertura de una póliza de inversión por 40.000 dólares, con un plazo de seis meses. Durante este tiempo, el cliente recibió puntualmente los intereses en su cuenta de ahorros.

Tras culminarse el plazo, el cliente regresó a la cooperativa el 6 de enero de 2021 e hizo los trámites de renovación de la póliza nuevamente con Olga Paola S. Ella le indicó que se había generado una nueva póliza, con una numeración diferente, pero con las mismas cláusulas de la anterior. Sin embargo, en días posteriores, no recibió los intereses acordados.

Por esta razón, el perjudicado acudió ante el gerente de la cooperativa, quien le informó que la póliza no constaba en los registros de la entidad financiera, que el dinero no ha ingresado y que Olga Paola S. y Angélica María M. se apropiaron del mismo.

Con los testimonios de dos peritos que practicaron pericias contables, Fiscalía demostró que Olga Paola S. elaboró una póliza falsa —sin respaldo contable— utilizando la numeración de la póliza correspondiente a otro cliente, con el propósito de engañar a la víctima y hacerle creer que su dinero había ingresado mediante un certificado de inversión a plazo fijo (póliza).

Las acciones de la ahora sentenciada permitieron que el dinero permaneciera disponible en la cuenta de ahorros del cliente. Según los testimonios de los peritos contables, se hicieron varios retiros de dinero con el usuario asignado a Angélica María M., quien desempeñaba funciones de cajera.

Entre los elementos probatorios también constan los testimonios de la víctima, del perito que hizo el reconocimiento del lugar de los hechos y del exgerente de la cooperativa, quien presentó la denuncia y explicó que la misma pertenece al Sistema Financiero Nacional.

Como reparación integral, la Sala Penal dispuso que las sentenciadas cancelen 47.990 dólares a la víctima, que corresponde al monto del perjuicio y a los intereses que el cliente dejó de recibir. Además, ordenó que cancelen 5.000 dólares a la entidad financiera, la cual está en proceso de liquidación.

Otro proceso penal

Olga Paola S., Angélica María M. y otra ciudadana están llamadas a juicio en otro proceso penal por su presunta responsabilidad en el delito de peculado que se habría cometido en la misma entidad financiera. En este caso, los perjudicados también serían socios de la cooperativa.

Información jurídica

Olga Paola S. y Angélica María M. fueron sentenciadas conforme al artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de peculado con privación de libertad de diez a trece años. La pena se incrementó en un tercio al considerarse circunstancias agravantes de la infracción. (FGE)