Presunto extorsionador cumple prisión preventiva

Quito (Pichincha), 05 de marzo de 2026.- Fiscalía formuló cargos a Edison Freddy H. S., luego de haber recabado elementos suficientes durante las primeras horas del hecho, por su presunta participación en el delito de extorsión.

El hecho investigado ocurrió el 3 de marzo de 2026, en el sur de Quito. Agentes policiales recibieron la alerta de un comerciante, quien habría recibido mensajes intimidatorios en los que se exigía el pago de dinero a cambio de que no atentar contra su vida, su familia y negocio.

El afectado habría hecho dos depósitos al número de cuenta bancaria de Edison Freddy H. S.; sin embargo, continuó recibiendo los mensajes extorsivos, por lo que denunció el hecho a la Policía Nacional.

Con base en la información proporcionada, agentes policiales de la Unidad Nacional de Investigación de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (Dinased) iniciaron las primeras diligencias investigativas y verificaron la posible ubicación del sospechoso.

De inmediato, los uniformados ejecutaron un operativo policial que permitió la aprehensión del implicado, quien se encontraba en el sector La Santiago, en el sur de Quito.

Durante la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, la Fiscal de turno presentó como elementos de convicción la versión de la víctima, de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y las evidencias.

Además, se expuso el documento que muestra los movimientos bancarios del afectado, comprobantes de transferencias y la impresión de los mensajes enviados a través de una aplicación de mensajería instantánea. Con base en el pedido justificado de Fiscalía, el Juez que conoció la causa ordenó prisión preventiva para el procesado.

El plazo de la instrucción fiscal será de treinta días.

Información Jurídica

Fiscalía formuló cargos por el delito de extorsión, tipificado en el artículo 185, inciso primero, con relación al inciso tercero, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Este delito se sanciona con pena privativa de libertad de siete a diez años y se configura cuando se comete de manera periódica o repetitiva, ejecutándose con amenaza de muerte, lesión o secuestro. (FGE)