Caso Blanqueo Fito: alias ‘Fito’, 16 personas naturales y 4 jurídicas son llamadas a juicio por presunto lavado de activos

Quito (Pichincha), 24 de marzo de 2026.- Con base en los elementos de convicción presentados por Fiscalía, la Jueza de la causa llama a juicio a diecisiete personas naturales y cuatro jurídicas por su presunta participación en el delito de lavado de activos, cuyo monto presumible sería superior a 25 millones de dólares.

Durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, que se llevó a cabo durante diecisiete días, la Fiscal del caso presentó los elementos de convicción que fundamentan su dictamen acusatorio.

Entre estos se destacan las siguientes pericias: de perfilación criminal, de lavado de activos, de tributación fiscal, de cotejamiento de voces, de avalúo de bienes muebles e inmuebles y joyas, de identidad fisonómica y morfológica, de informática forense, de valoración psicológica y de análisis telefónico; así como una Asistencia Penal Internacional (API) proveniente de la República Argentina.

La diligencia concluyó a las 23:59 del 23 de marzo de 2026, en la cual la Jueza emitió el auto de llamamiento a juicio de diecisiete personas naturales y cuatro jurídicas por presunto lavado de activos.

Además, la resolución dispone medidas cautelares sobre bienes en juicio y de carácter real, como la retención de cuentas y la prohibición de enajenar bienes, hasta por un monto de 77’657.515,26 dólares; la posible multa equivale al triple del monto presumible de los activos del delito. También se ordenó la incautación de determinados bienes muebles e inmuebles y de un lote de joyas de oro, con un peso de 7.841,44 gramos, cuyo valor sería de 2’096.803,19 dólares.

El delito de lavado de activos no puede ser juzgado en ausencia. Por lo tanto, la etapa de juicio se suspendería para los procesados que se encuentran prófugos.

Información jurídica

Fiscalía procesa este caso con base en el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): inciso primero, numerales 1, 2 y 4; e inciso tercero, numeral 3, literales a) y b), que sancionan el delito de lavado de activos. (FGE)