Quito (Pichincha), 14 de abril de 2026.- Walter Afradio M. J., Diana Carolina B. S. y Dennis Darío Y. G. enfrentan un proceso penal por los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y porte de armas, en concurso real de infracciones.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, Fiscalía sustentó su teoría del caso con base en los elementos de convicción que recabó tras la aprehensión, registrada la tarde del domingo 12 de marzo de 2026, en la parroquia de Calderón, norte de Quito.
El Juez de Garantías Penales de la Unidad de Delitos Flagrantes de La Mariscal acogió el pedido motivado de Fiscalía y, con base en los requisitos establecidos en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), dictó la prisión preventiva para los tres sospechosos.
Sobre los hechos, la Fiscal de turno en Flagrancia indicó que el operativo policial se ejecutó debido a denuncias ciudadanas que alertaban sobre presuntas actividades ilícitas que ocurrían dentro de un inmueble, relacionadas con el posible almacenamiento de sustancias sujetas a fiscalización.
Durante el allanamiento, agregó la Fiscal, los uniformados encontraron tres kilos y 780 gramos de cocaína, distribuidos en distintas áreas del inmueble. Además, en una habitación se hallaron un revólver y siete municiones. Entre los indicios también constan 3.448 dólares en efectivo.
El caso, en esta instancia del proceso, se sustentó con al acta de cadena de custodia, las versiones de los agentes aprehensores, el informe balístico de la pericia practicada al arma de fuego, el informe de verificación y pesaje de la sustancia, y la prueba preliminar de campo.
Estos forman parte de los catorce elementos de convicción presentados por la Fiscal de turno durante la audiencia.
La instrucción fiscal tiene un plazo de treinta días.
Información jurídica
El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta escala está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal c, del COIP; mientras que, el de porte de armas, se sanciona en el artículo 360, inciso segundo, de la misma norma. (FGE)

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