Portoviejo (Manabí) 19 de mayo de 2026.- Las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado sirvieron de sustento para que el Tribunal de Garantías Penales de la causa dicte una sentencia de trece años y cuatro meses de pena privativa de libertad contra Steven Ch., como autor directo del delito de extorsión.
En la audiencia de juicio, el fiscal del caso explicó que los hechos fueron reportados por la víctima a la Policía Nacional, luego de haber recibido durante varias semanas mensajes extorsivos para evitar atentados contra su vida y la de su familia.
Además, el comerciante informó que el 24 de junio de 2025 sufrió un atentado contra su domicilio, donde varias personas efectuaron disparos. Posteriormente, las amenazas incrementaron y le exigieron entregar 5.000 dólares en un centro comercial de Portoviejo.
Con esa información, agentes de la Policía Nacional organizaron un operativo y concretaron una supuesta entrega del dinero, en el lugar indicado por el ahora sentenciado. Al llegar al sitio, la víctima entregó un sobre y, en ese momento, el sospechoso fue aprehendido.
De inmediato se instaló la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, en la que se lo procesó por su presunta responsabilidad en el delito de extorsión y se dispuso prisión preventiva como medida cautelar.
Entre las principales pruebas presentadas en la audiencia de juzgamiento, que confirmaron la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, constan los testimonios de los agentes aprehensores, que coincidieron plenamente con el testimonio anticipado de la víctima, practicado para precautelar su integridad y reproducido durante la diligencia.
Asimismo, se presentó el informe investigativo y el testimonio del perito que extrajo información de los teléfonos celulares de la víctima y del procesado, en los que se hallaron mensajes relacionados con el hecho y que evidenciaban el proceso extorsivo.
Todas las pruebas fueron analizadas de forma conjunta por los magistrados para establecer, más allá de toda duda razonable, la culpabilidad del procesado en los hechos imputados.
Información jurídica
Este caso fue sancionado con base en lo dispuesto en el numeral 2, inciso tercero, del artículo 185 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de extorsión con pena privativa de libertad de siete a diez años. En este caso se aplicaron circunstancias agravantes. (FGE)

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