Quito (Pichincha), 22 de mayo de 2026.- La Fiscalía Especializada en Personas y Garantías No. 2 formuló cargos contra el médico ginecólogo Carlos Fernando C. A. por el delito de homicidio culposo por mala práctica médica. El ahora procesado deberá cumplir presentaciones cada quince días, prohibición de salida del país y prohibición de enajenar bienes.
Con dieciocho elementos de convicción expuestos en la audiencia de formulación de cargos, el Fiscal del caso abrió una instrucción de noventa días para determinar las responsabilidades en la muerte de un recién nacido, ocurrida en septiembre de 2023.
Resultados de la investigación
Los datos obtenidos en la investigación previa precisan que la madre ingresó el 9 de septiembre de 2023, a las 07:00, a una clínica ubicada en el norte de Quito para iniciar la inducción de la labor de parto, ya que cursaba treinta y nueve semanas de gestación.
En el lugar fue atendida por una médica residente, quien habría recibido instrucciones ―vía telefónica ― de Carlos Fernando C. A. y las anotaba en la historia clínica. Sin embargo, la paciente presenta desproporción cefálica pélvica y distocia en la dilatación.
La primera condición significa que la cabeza del feto era demasiado grande para pasar por el canal de parto. La segunda corresponde a una complicación en el trabajo de parto, ocasionada por la disminución o ausencia de las contracciones uterinas.
No obstante, “el médico habría omitido estas condiciones y asume el riesgo de inducir la labor de parto”, precisó el Fiscal durante la exposición de su teoría del caso.
Desde el ingreso de la paciente hasta las aproximadamente 16:30, cuando Carlos Fernando C. A. llegó a la clínica, la residente administró fármacos para inducir al parto; sin embargo, la dilatación del canal no superó un centímetro (cuando debe alcanzar 10 centímetros para el nacimiento).
Además, según los elementos recopilados, el feto presentó taquicardia y signos de sufrimiento fetal desde el primer monitoreo de su frecuencia cardíaca, practicado a las 13:00. En el décimo monitoreo se registró desaceleración sostenida de los latidos cardiacos, por lo que el médico practicó una cesárea de emergencia a las 17:55.
El bebé nació a las 18:17 sin esfuerzo respiratorio, flácido, hipotónico y en paro cardiorrespiratorio, por lo que la pediatra tardó trece minutos en lograr que respirara de forma espontánea. En la historia clínica consta que, a las 17:35, se decidió practicar la cesárea porque la vida de la madre y del bebé estaba en peligro inminente; sin embargo, “el médico se habría demorado treinta y cinco minutos en ejecutar el procedimiento, lo que ocasionó asfixia intrauterina del feto”, explicó Fiscalía.
A las 23:00 del mismo día, el recién nacido fue trasladado a otra clínica y, dieciséis días después, falleció por falla multiorgánica, encefalopatía hipóxico-isquémica grado III ―la forma más grave de lesión cerebral causada por la falta de oxígeno y flujo sanguíneo― y asfixia de nacimiento.
Un posible mal manejo médico
“Se habría infringido el deber objetivo de cuidado en la labor de parto de la madre y el feto; se habría inobservado la ‘lex artis’ aplicable al caso, provocando sufrimiento fetal y asfixia intrauterina del feto, lo que desencadenó una cesárea de emergencia tardía y la muerte neonatal (…) un posible mal manejo médico efectuado desde el ingreso de la madre gestante a la clínica hasta la cesárea, procedimiento a cargo de quien fue su médico desde 2014, Carlos Fernando C. A.”, explicó el Fiscal en el desarrollo de la audiencia.
Los elementos que sustentan la teoría del caso incluyen informes médico-legales, historias clínicas, análisis documentales, pericias en ginecología y obstetricia, resultados de análisis histopatológicos, versiones, un informe de auditoría del caso y la Guía Práctica de Parto del Ministerio de Salud Pública.
“Esta fundamentación jurídica determina que el médico habría actuado con negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de los protocolos”, concluyó.
¿Qué es el deber objetivo de cuidado?
Los procedimientos médicos implican un riesgo. El deber objetivo del cuidado es la atención especial que los profesionales deben mantener para no incrementar esos riesgos mediante acciones innecesarias, ilegítimas o peligrosas. Por ello, deben cumplir protocolos, reglamentos, directrices, ‘lex artis’ (forma habitual y diligente de efectuar los trabajos de un oficio) y demás disposiciones emitidas, en este caso, por la autoridad sanitaria competente.
Información jurídica
Este caso se investiga por el delito tipificado en el artículo 146, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)

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