Riobamba (Chimborazo), 22 de mayo de 2026.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, con base en el alegato expuesto por el Fiscal del caso, ratificó la sentencia condenatoria de diecinueve años de privación de libertad impuesta a Luis Mario P. A., como autor directo del delito de violación.
Asimismo, se mantuvo la multa de 600 salarios básicos unificados a favor de la administración de justicia y la reparación integral, material e inmaterial, a favor de la víctima.
En el desarrollo de la audiencia de apelación, el Fiscal especializado en violencia de género expuso ante los jueces las pruebas presentadas durante el juicio, que sustentaron la sentencia condenatoria emitida en primera instancia.
Entre estas constan el reconocimiento médico-legal, que confirmó la comisión del delito; la valoración psicológica; el informe de entorno social; las versiones de los agentes intervinientes; el informe de reconocimiento del lugar de los hechos; y el testimonio anticipado de la víctima, en el que reconoció a Luis Mario P. A. como el agresor.
El hecho ocurrió la madrugada del 29 de julio de 2024, en un inmueble ubicado en una zona rural de Riobamba, donde residía la víctima. En el lugar, la mujer celebraba su matrimonio junto a su esposo y familiares. También se encontraba Luis Mario P. A., quien no formaba parte de los invitados, pero participó en la reunión y consumió bebidas alcohólicas junto a los asistentes hasta altas horas de la noche.
La víctima se retiró a descansar a su habitación; sin embargo, durante la madrugada, el sentenciado ingresó y la agredió sexualmente.
La afectada alertó a sus cuñados sobre lo ocurrido. Ellos retuvieron al agresor y llamaron al ECU 9-1-1. Minutos después, agentes de la Policía Nacional lo aprehendieron en delito flagrante.
Información jurídica
Este caso fue procesado con base en el artículo 171, inciso primero, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de violación con una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. (FGE)

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