Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 26 de mayo de 2026.- El Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa analizó la carga probatoria presentada por Fiscalía y declaró la culpabilidad de Nathaly Silvana G. G. como autora directa del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta escala, imponiéndole una pena de cinco años de prisión.
Además, el fallo incluye el pago de una multa de doce salarios básicos unificados.
El hecho investigado ocurrió la noche del 21 de enero de 2024, en un inmueble ubicado en la parroquia rural El Esfuerzo, en el cantón Santo Domingo.
Durante un operativo ejecutado mientras se encontraba vigente el estado de excepción, agentes militares observaron a la ahora sentenciada entregando un paquete a otro individuo. Al percatarse de la presencia de las autoridades en la zona, la mujer ingresó de inmediato a un domicilio.
Tras la inspección del inmueble, los uniformados encontraron varias fundas plásticas: setenta y dos con una sustancia de color beige y una con una sustancia de origen vegetal de color verdoso. Entre los indicios levantados, relacionados con el delito investigado, constan dinero en efectivo, una balanza digital, tarjetas microSD y un teléfono celular.
Posteriormente, agentes de la Policía Nacional intervinieron en el procedimiento y efectuaron la prueba de identificación preliminar homologada de las sustancias incautadas, cuyo resultado determinó un peso neto de 915 gramos de marihuana y 104 gramos de cocaína. Con base en estos elementos, Nathaly Silvana G. G. fue aprehendida en flagrancia.
Durante la audiencia de juicio, la Fiscal del caso presentó pruebas para demostrar la participación de la sentenciada en el delito atribuido, entre ellas: el testimonio de los agentes aprehensores y del agente que elaboró el informe investigativo; la prueba de identificación preliminar homologada y la pericia química de las sustancias ilícitas; y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.
Como prueba documental, Fiscalía agregó el oficio emitido por la autoridad competente que certifica que la sentenciada no cuenta con autorización para la tenencia de sustancias estupefacientes.
Información jurídica
El tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal c (alta escala), del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena privativa de libertad es de cinco a siete años, conforme a la normativa vigente al momento de los hechos. (FGE)

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