Procesado por abuso sexual recibió 13 años de cárcel en Orellana

Francisco de Orellana (Orellana), 27 de mayo de 2026.- Roberto Javier L. P. fue sentenciado a trece años y cuatro meses de privación de libertad como autor del delito de abuso sexual cometido contra una niña de 6 años.

Fiscalía demostró que el ahora sentenciado, de 41 años y de profesión marino ―según indicó al identificarse ante el Tribunal―, llegó junto con su pareja, abuela de la víctima, a la vivienda donde ocurrieron los hechos para libar.

En el inmueble se encontraba la niña, a quien enviaron a la tienda a comprar un dólar de verde.

Cuando regresó, Roberto Javier L. P. la retuvo en la entrada del domicilio y cometió el delito. Luego de lo sucedido, la víctima ingresó a la casa, dejó los plátanos verdes en la cocina y se encerró en su dormitorio.

Todavía asustada, llamó a su abuelo y a sus tíos para pedirles que fueran a verla. También les manifestó que no le gustaba permanecer en la casa cuando Roberto Javier L. P. estaba presente, porque le tocaba el cuerpo de forma indebida.

Tras conocer lo ocurrido, sus familiares acudieron al lugar, reclamaron al ahora sentenciado por los tocamientos y alertaron a la Policía. El procesado fue aprehendido en delito flagrante.

Durante el juicio, la Fiscal del caso presentó los testimonios de los agentes aprehensores y la reproducción del testimonio anticipado de la víctima, en el que relató lo sucedido e identificó al agresor.

Además, las peritas en psicología y trabajo social coincidieron en que el relato de la víctima era creíble.

En su resolución, el Tribunal de Garantías Penales con sede en Orellana también impuso al sentenciado una multa de cuarenta salarios básicos unificados y el pago de 1.000 dólares como reparación integral para la víctima.

Información jurídica

El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con diez años de privación de libertad al tratarse de una víctima menor de 14 años.

En este caso se tomaron en cuenta las circunstancias agravantes previstas en los numerales 6 y 9 del mismo cuerpo legal, debido a que el sentenciado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de la víctima y la conocía con anterioridad. (FGE)