Presuntos autores del delito de estafa son llamados a juicio

Riobamba (Chimborazo), 09 de junio de 2026.- Con base en los elementos de convicción presentados por Fiscalía, un Juez de Garantías Penales dictó auto de llamamiento a juicio contra los hermanos Paúl Alejandro C. Y. y Norma C. Y., presuntos responsables del delito de estafa.

Los procesados habrían vendido dos lotes de terreno que no eran de su propiedad, causando un perjuicio de 22.800 dólares a una pareja de adultos mayores.

Durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, desarrollada la mañana de hoy, la titular de la Fiscalía Especializada en Patrimonio Ciudadano No. 1 sustentó su dictamen acusatorio y presentó varios elementos de convicción, entre ellos: el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el certificado de datos de identificación, el informe de movimientos bancarios de las personas perjudicadas y la denuncia.

La investigación se inició tras la denuncia presentada por una pareja de esposos que afirmó haber sido víctima de una estafa. Según Fiscalía, Paúl Alejandro C. Y. —quien enfrenta otros procesos penales por el mismo delito—se presentó ante los afectados como gerente de la “Compañía Inmobiliaria Carrillo Group”. Junto con Norma C. Y., habría ofertado dos terrenos ubicados en el sector Retama Pamba, sector San Luis, en el sur de Riobamba, pese a que estos no eran de su propiedad.

Entre septiembre de 2020 y mayo de 2021, las víctimas entregaron 22.800 dólares en efectivo a los involucrados, en las oficinas de la inmobiliaria, como adelanto del valor total de 42.000 dólares acordado para la transacción. Sin embargo, la entrega de los lotes nunca se concretó.

Al finalizar la diligencia, el Magistrado ratificó las medidas cautelares de presentación periódica y prohibición de salida del país para Paúl Alejandro C. Y. y Norma C. Y. Asimismo, mantuvo la retención de cuentas y la prohibición de enajenar bienes por un monto de 42.000 dólares.

Información jurídica

La estafa está tipificada en el artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de cinco a siete años. (FGE)