Quito (Pichincha), 12 de junio de 2026.- La Fiscalía General del Estado obtuvo una sentencia condenatoria de tres años de pena privativa de libertad contra Cristian Fernando C., agente metropolitano de tránsito a la fecha de los hechos, por su responsabilidad en el delito de concusión, tras haber demostrado que exigió dinero a un ciudadano a cambio de no aplicar una sanción de tránsito.
El fallo fue emitido luego de que Fiscalía acreditara que los hechos ocurrieron el 28 de septiembre de 2022, en las calles Ambato e Imbabura, en el centro de Quito. En esa ocasión, el ahora sentenciado habría solicitado a la víctima la suma de 150 dólares, bajo la amenaza de que su vehículo sería retenido y de que podría ser detenido por el supuesto mal estado de las llantas.
Según la investigación, el dinero fue transferido a la cuenta bancaria de un familiar del procesado, constituyendo un beneficio económico indebido derivado del ejercicio de sus funciones públicas.
La causa se inició a partir de una denuncia presentada por la víctima ante la Comisión Metropolitana de Lucha contra la Corrupción “Quito Honesto”, lo que permitió a Fiscalía desarrollar una investigación en la que se recopilaron versiones de la víctima, informes contables sobre las transferencias efectuadas, certificaciones laborales, diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos y otros elementos probatorios que sustentaron la acusación.
Durante la audiencia de juicio, Fiscalía demostró la responsabilidad penal del procesado, logrando que el Tribunal emitiera una sentencia condenatoria e impusiera, además de la pena privativa de libertad, una multa equivalente a diez salarios básicos unificados.
Como medidas de reparación integral, el sentenciado deberá ofrecer disculpas públicas a la Agencia Metropolitana de Tránsito y al cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito, mediante un acto público. También deberá colocarse una placa conmemorativa en un lugar visible de la institución, con un mensaje orientado a reconocer que la corrupción constituye una grave afectación a la administración pública.
Adicionalmente, se dispuso el pago de 150 dólares a favor de Lourdes Lozano, quien efectuó la transferencia del dinero exigido. Asimismo, se ordenó notificar al Ministerio del Trabajo para que se registre la inhabilidad del sentenciado para ejercer cargos públicos, conforme a la normativa vigente.
Información jurídica
El delito de concusión está tipificado y sancionado en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona a los servidores públicos que, abusando de su cargo, exijan u ordenen el pago de contribuciones, derechos o beneficios económicos indebidos. (FGE)

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