Autor mediato y coautora son sentenciados por sicariato

Quito (Pichincha), 07 de julio de 2026.- El Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa analizó las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado y dictó sentencia condenatoria de cuarenta años de prisión contra Bolívar A. P., en calidad de autor mediato del delito de sicariato. Por su parte, Juliana P. R. recibió una pena reducida de cuatro años de privación de libertad, en calidad de coautora, tras acogerse a la figura de cooperación eficaz.

El hecho investigado ocurrió el 16 de marzo de 2025, en el sector de Rumipamba, en el norte de Quito.

La víctima fue interceptada por dos hombres que se movilizaban en una motocicleta, mientras permanecía en su vehículo, estacionado en el exterior de una iglesia. Luego recibió varios impactos de arma de fuego y falleció a consecuencia del ataque.

Según la investigación, Bolívar A. P., hijo de la víctima, quien se encontraba privado de libertad en un centro de rehabilitación social por otra causa penal, contrató a un sicario para atentar contra la vida de su madre.

En cuanto al presunto autor material del crimen, la acción penal se extinguió debido a su fallecimiento. El sospechoso fue hallado muerto en un centro de rehabilitación social, mientras cumplía prisión preventiva durante la sustanciación de la instrucción fiscal.

Durante la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso presentó las pruebas recabadas. Entre ellas constan el testimonio anticipado de la cooperadora eficaz; los testimonios de dos testigos presenciales; el acta de levantamiento del cadáver; el protocolo de autopsia médico-legal, que determinó que la causa de muerte fueron heridas provocadas por arma de fuego; la inspección ocular técnica; el reconocimiento del lugar de los hechos; y los indicios y evidencias levantados.

Además, Fiscalía presentó el peritaje económico practicado a las cuentas bancarias de la ahora sentenciada, en las que se habría depositado el pago al presunto sicario. También incorporó el peritaje de audios efectuado a las conversaciones encontradas en el teléfono celular de Juliana P. R., que evidenció los diálogos previos que mantuvo con el presunto autor material.

Como prueba documental, se incorporaron los certificados bancarios correspondientes a las pólizas registradas a nombre de la víctima.

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso por el delito de sicariato, tipificado en el artículo 143 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona con una pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años. En este caso también se aplicó la circunstancia agravante prevista en el artículo 48, numeral 5, del mismo cuerpo legal, para una de las sentenciadas. (FGE)