Manta (Manabí), 07 de julio de 2026.- La Fiscalía General del Estado inició un proceso penal contra Miguel Ángel M. por su presunta participación en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Luego de haber analizado los elementos de convicción presentados durante la audiencia, el Juez de la causa dispuso prisión preventiva.
El hecho investigado ocurrió en la parroquia Eloy Alfaro, del cantón Manta, donde, con base en información reservada, se conoció que un inmueble habría sido utilizado para el almacenamiento y posterior distribución de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en varios sectores del cantón.
Como parte de las diligencias investigativas, se intervino el inmueble señalado, donde se encontró a una persona y varios indicios que serían analizados dentro del proceso penal. Entre las evidencias recabadas constan 47 paquetes de una sustancia vegetal que, por sus características, se presumía correspondía a marihuana. El ciudadano fue aprehendido y puesto a órdenes de Fiscalía para el inicio del proceso penal.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, se presentaron como elementos de convicción el parte informativo, las versiones de los agentes aprehensores y otros indicios que evidenciarían que evidenciarían que el inmueble era utilizado para dosificar y distribuir sustancias ilícitas.
Además, se incorporó el informe de inspección técnico-ocular del inmueble y el acta de cadena de custodia, en la que se detallan las evidencias encontradas, que serán sometidas a las pericias correspondientes durante la instrucción fiscal.
Asimismo, se presentó el resultado de la pericia de pesaje y verificación de la sustancia incautada, cuyo resultado fue positivo para marihuana, con un peso de 48.350 gramos.
Al concluir la diligencia, el Juez dispuso el inicio de la instrucción fiscal, que tendrá una duración de treinta días.
Información jurídica
El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización está tipificado en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de hasta veintiséis años, según la escala determinada para la conducta investigada. (FGE)

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