Guano (Chimborazo), 14 de julio de 2026.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo ratificó la sentencia condenatoria contra Jennifer Belén G. T., de 18 años. Fiscalía demostró, también en segunda instancia, que la procesada es autora directa del asesinato de su bebé, de apenas una hora de nacida, por lo que deberá cumplir veintiséis años de prisión.
El delito ocurrió la madrugada del 8 de febrero de 2025, en una habitación de un inmueble ubicado en el sector Las Abras, en Guano. Aquel día, Jennifer Belén G. T., con cuarenta semanas de gestación, dio a luz a una niña, a quien, poco después de nacer, asfixió, vistió y ocultó su cuerpo.
Tras el hecho, la ahora sentenciada fue trasladada por su madre al Hospital General de Riobamba por un supuesto malestar estomacal e hinchazón abdominal. Según el parte médico, la involucrada presentaba signos de haber dado a luz recientemente. Al ser interrogada por el médico tratante sobre el paradero del neonato, indicó que se encontraba en el interior de un ropero blanco.
Miembros de la Policía Nacional acudieron al lugar y, al verificar el contenido del mueble, hallaron el cuerpo de la bebé. El informe de autopsia determinó que la causa de muerte fue asfixia mecánica por obturación de las vías aéreas superiores, catalogada como muerte homicida.
Durante la audiencia de apelación, la Fiscal Multicompetente del cantón Guano señaló que, en su momento, se presentaron elementos probatorios suficientes para demostrar la materialidad de la infracción y la responsabilidad penal de Jennifer Belén G. T. Estas pruebas fueron valoradas por el Tribunal de primera instancia, que emitió la sentencia condenatoria en diciembre de 2025.
Entre los principales elementos de prueba constaron la pericia médico-legal practicada a la víctima, los testimonios de los agentes que intervinieron en la aprehensión, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el levantamiento de evidencias.
Con base en estos argumentos, Fiscalía solicitó que la condena de primera instancia fuera ratificada en todas sus partes, pedido que fue acogido por la Sala Penal.
Información jurídica
Este caso se procesó por el delito de asesinato, tipificado en el artículo 140, inciso primero, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona a quien, a sabiendas, da muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano. La infracción está sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años. (FGE)

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