Quito (Pichincha), 15 de julio de 2026.- Dos agentes de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) enfrentan un proceso penal por su presunta participación en el delito de concusión.
Verónica Priscila C. Q. y Mauricio Alejandro G. F. cumplen prisión preventiva, dispuesta por la Jueza de Garantías Penales que conoció el caso, con base en el pedido motivado por la Fiscal de la Unidad de Investigación de Delitos Flagrantes.
Los dos funcionarios fueron aprehendidos la tarde del 13 de julio de 2026, en la avenida Naciones Unidas y Shyris, norte de Quito.
Según la denuncia presentada ante Fiscalía por una familiar de la víctima, los procesados le habrían solicitado 3.000 dólares a su hermano a cambio de no sancionarlo llevándose su vehículo a un patio de retención por una presunta infracción de tránsito.
La denunciante agregó que, al llegar al lugar, Verónica Priscila C. Q. se habría identificado como abogada de la AMT y le habría dicho que su compañero, Mauricio Alejandro G. F., debía suturarse una herida en la boca por un golpe que, presuntamente, le ocasionó su hermano.
Además, la procesada le habría manifestado que podrían llegar a un acuerdo económico, considerando que la herida de Mauricio Alejandro G. F. le afectaría a su permanencia en el trabajo y que los 3.000 dólares era un valor aproximado, calculado con base en salario que percibe como agente de la AMT.
Según la denunciante, la procesada también le advirtió que su compañero planeaba denunciarlo por las agresiones y que era mejor que lleguen a un acuerdo.
Fiscalía agregó que la parte denunciante habría indicado a los agentes que no contaban con esa suma de dinero y que únicamente podrían entregar 1.000 dólares. Mauricio Alejandro G. F. habría aceptado el pago y proporcionado una cuenta bancaria de una tercera persona para efectuar la transferencia.
Lo que desconocían los procesados es que la hermana del afectado habría grabado todo con su teléfono celular y que contaba con el respaldo de la transacción bancaria. Ambos indicios constituyen los elementos de convicción que Fiscalía presentó en la audiencia de calificación de flagrancia.
La instrucción fiscal tendrá una duración de treinta días, al tratarse de un procedimiento flagrante.
Información jurídica
El delito de concusión está tipificado en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)

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