Hasta el 20 de agosto de 2026, se registraron 4 882 homicidios intencionales y 4 507 personas desaparecidas en Ecuador, según cifras oficiales difundidas por la organización Investoria. La tasa nacional de homicidios es de 28,82 por cada 100 000 habitantes. Asimismo, Guayas es la provincia con mayor incidencia con 2 028 muertes violentas y 1 102 desaparecidos, siendo Guayaquil el cantón más afectado. De su parte, Quito concentra el mayor número de denuncias por desaparición con 940 casos.
Esta realidad impulsó a que en la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional se aprobara el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales del Estado frente al Crimen Organizado, denominado Ley Antimafias.
La propuesta tiene 23 artículos. De estos, 21 reforman el Código Orgánico Integral Penal y dos modifican la Ley Orgánica de Extinción de Dominio. Contiene, además, una disposición general y tres transitorias.
El objetivo es fortalecer las capacidades jurídicas e institucionales del Estado para prevenir la delincuencia organizada y debilitar los recursos, la infraestructura y los medios logísticos que sostienen su funcionamiento. En este sentido, la norma aborda este fenómeno criminal en sus distintas dimensiones, para reducir las capacidades operativas, territoriales, institucionales y económicas de las organizaciones criminales.
Para Inés Manzano, presidenta de la Comisión, la Ley Antimafias es un instrumento clave en la lucha contra el crimen organizado, que no se instaló durante la gestión del presidente Daniel Noboa Azín y que, sin embargo, él enfrenta con valentía y decisión.
https://drive.google.com/file/d/1HDuvbuG9_dhnnM3TkOq-8uMKclQS_fg_/view
Protección penal de la actividad hidrocarburífera frente a las economías ilícitas
Plantea sustituir el artículo 262 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Artículo 262.- Paralización del servicio de abastecimiento y distribución de combustibles.- La persona que, de manera injustificada paralice o suspenda el abastecimiento, transporte, expendio o distribución de hidrocarburos o sus derivados, incluidos el gas natural, el petróleo crudo, el gas licuado de petróleo o
biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
El cambio es que la pena será de tres a cinco años cuando la conducta produzca desabastecimiento
en uno o más cantones de una misma provincia o afecte la prestación de servicios de salud, de bomberos, de transporte público o de atención de emergencias.
De otro lado, la sanción será de cinco a siete años cuando la conducta produzca desabastecimiento en dos o más provincias o se cometa con la finalidad de favorecer a un grupo de delincuencia organizada.
Propone cambios en los artículos 264, 265, 266 y 267 del COIP. Por ejemplo, quienes extraigan, sustraigan o apoderen de hidrocarburos, derivados, productos petrolíferos y biocombustibles pueden ser castigados entre 10 y 13 años, cualquiera que sea la escala y siempre que el resultado sea consecuencia directa de la conducta, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Se cause daño grave a la infraestructura hidrocarburífera o se interrumpa gravemente su funcionamiento.
- Se genere un derrame, incendio o explosión que cause, directa o indirectamente, un daño ambiental grave o ponga en peligro concreto la vida o integridad de una o más personas.
Desarticulación de la delincuencia organizada
Sustituye al artículo 369 del COIP que sanciona con 22 o 26 años a quienes, mediante acuerdo o
concertación, constituyan u organicen un grupo estructurado de tres o más personas para cometer delitos.
Ahora, la pena privativa de libertad será de 26 a 30 años para la persona que realice cualquiera de las conductas previstas en el primer inciso, cuando el grupo tenga como propósito cometer delitos de tráfico ilícito de droga, terrorismo o financiación del terrorismo, actividad ilícita de recursos mineros, sicariato, secuestro o secuestro extorsivo, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes, tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas, o lavado de activos.
Asimismo, la pena será de 13 a 16 años cuando la conducta se cometa mediante el abuso de una relación de autoridad, cuidado, confianza o subordinación respecto de la persona.
Herramientas para investigar al crimen organizado
Plantea que al artículo 417 del COIP se le agregue un nuevo numeral:
En los delitos de terrorismo, financiación del terrorismo y delincuencia organizada, el ejercicio público de la acción prescribirá en el tiempo equivalente al máximo de la pena privativa de libertad prevista para la respectiva infracción, aumentado en una mitad.
Sustituye al artículo 598 del COIP por otro:
“Artículo 598.- Facultad de ordenar pericias y diligencias.- Durante la investigación previa, la persona investigada y la víctima podrán solicitar a la o el fiscal que disponga la práctica de las pericias y diligencias necesarias para obtener elementos de convicción. Durante la instrucción fiscal, cualquiera de los sujetos
procesales podrá solicitar dichas actuaciones”.
Protección del sistema de justicia
Sustituye el numeral 2 del artículo 329 del Código Orgánico de la Función Judicial:
“Los que han sido inhabilitados para ejercer la abogacía por sentencia judicial en firme por el tiempo de la condena”.
Por el siguiente:
“Quienes hayan sido inhabilitados para ejercer la abogacía mediante sentencia ejecutoriada, durante el período de inhabilitación dispuesto en ella”.
ECUAVISA

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