Riobamba (Chimborazo), 27 de agosto de 2026.- El Juez de Garantías Penales que conoció la causa dictó auto de llamamiento a juicio contra Johana Elizabeth Ñ. P., tras acoger el dictamen acusatorio presentado por la Fiscalía General del Estado.
La mujer es investigada por su presunta participación en los delitos de tráfico de drogas en alta escala, en concurso ideal de infracciones con el delito de tenencia no autorizada de un arma de fuego.
El magistrado también ratificó la medida de prisión preventiva para la procesada, así como la retención de cuentas y prohibición de enajenar bienes por un monto de 340.000 dólares.
Durante la diligencia, la Fiscal a cargo del caso, perteneciente a la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti), presentó, como parte del anuncio probatorio, el parte informativo y de aprehensión, las versiones de los agentes intervinientes y de la procesada, así como los registros de las evidencias incautadas, y la documentación de las Fuerzas Armadas, que confirma que Johana Elizabeth Ñ. P. no tiene permiso para portar armas de fuego, entre otros elementos.
La mañana del 11 de junio de 2026 se ejecutó una orden de allanamiento, emitida luego de que Fiscalía recibiera un parte policial en el que se informaba que, en un inmueble ubicado en las calles Humberto Gallegos y Enrique Barriga, en Riobamba, se estaría almacenando droga.
Durante el operativo, funcionarios de Fiscalía y de la Policía ingresaron al inmueble identificado. En uno de los dormitorios —utilizado por la procesada— se incautaron sustancias de color verde y beige, además de dos balanzas digitales, dos teléfonos celulares, un arma de fuego tipo revólver y seis cartuchos.
El pesaje y la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH) determinaron que las evidencias correspondían a 2,126 kilogramos de marihuana y 24,5 gramos de cocaína. Por ello, la sospechosa fue aprehendida en delito flagrante y Fiscalía inició un proceso penal en su contra.
Información jurídica
Johana Elizabeth Ñ. P. es procesada —en concurso ideal de infracciones— conforme a los artículos 220 y 360 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifican y sancionan los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta escala y de tenencia no autorizada de un arma de fuego. (FGE)

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