Quito (Pichincha), 22 de junio de 2023.- Miguel M., José L., Yoifre M. y Gabriel G. fueron sentenciados a una pena privativa de la libertad de veintitrés años con un mes y tres días, luego de que Fiscalía demostrara su responsabilidad en el delito de asesinato, en el grado de tentativa, contra un agente metropolitano de tránsito.
En la audiencia de juicio, la fiscal de la causa expuso como prueba el informe del examen médico legal con su ampliación. La pericia concluyó que, fruto de las agresiones, la víctima, de 30 años de edad, sufrió lesiones graves e irreversibles a nivel de columna “que comprometen la función motora y sensitiva en miembros superiores e inferiores”.
En la misma diligencia, el agente metropolitano de tránsito testificó y narró cómo su vida cambió el 25 de diciembre de 2022. Ese día, contó, los procesados lo atacaron por sorpresa con palos y cuchillos. El motivo, agregó, obedeció a una razón sentimental debido a que la novia de uno de los agresores se habría fijado en él.
La golpiza, además, le provocó heridas en el cráneo que, según el examen médico legal, comprometieron el cerebro. La pericia también concluyó que, de no haber recibido atención médica hospitalaria oportuna, la víctima habría perdido la vida.
Tras una valoración de la prueba expuesta por la fiscal, el Tribunal estableció que Miguel M., José L., Yoifre M. y Gabriel G. actuaron con ensañamiento y que, además, planificaron el delito, pues conocían a la víctima con anterioridad a los hechos.
Por las características de esta conducta delictiva, los jueces consideraron circunstancias agravantes de la infracción penal para incrementar en un tercio el máximo de la pena prevista para el delito de asesinato, en el grado de tentativa.
Información jurídica
Los procesados fueron sentenciados con base en el artículo 140, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 39 que califica el grado de tentativa. Además, los jueces aplicaron las circunstancias agravantes del artículo 47, numerales 5 y 7 de la misma norma, pues se determinó que el delito se cometió entre dos o más personas y con ensañamiento. (FGE)
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